Concepto 10150 de 1988 DIAN
(Tributario) ¿Debe hacerse la presentación y pago de acuerdo a la ciudad donde se usó o se puede consolidar en una sola la pr
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CONCEPTO TRIBUTARIO 10150 DE 1988
(Mayo 30)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
PRESENTACION Y PAGO DE DECLARACIONES TRIBUTARIAS
Mediante escrito de la referencia, plantea usted, varias inquietudes relacionadas con la presentación y pago de las diferente declaraciones tributarias, por lo cual hace, a este Despacho, las siguientes preguntas partiendo de la base de que se tienen diferentes fuentes de trabajo en diversas ciudades del país.
a). Debe hacerse la presentación y pago de acuerdo a la ciudad donde se usó o se puede consolidar en una sola la presentación de la ciudad sede, por ejemplo Bogotá?
b) Para la Administración de Impuestos Nacionales que se considera el asiento principal de una empresa?
b-1) Dónde se hace la declaración de renta inicial?
b-2) Dónde se inscribió la firma ante la Cámara de Comercio correspondiente?
Al respecto, esta oficina se permite manifestarle lo siguiente:
El artículo 1o del Decreto 88 de 1988, indica en qué lugares y cómo se deben presentar las diferentes declaraciones tributarias y donde se deben efectuar los pagos correspondientes, al establecer:
……..“deberán efectuarse únicamente en los bancos autorizados para el efecto, ubicados en la jurisdicción de la Administración de Impuestos 'ue corresponda a la dirección del contribuyente responsable, agente retenedor o declarante según el caso”. (Subraya el Despacho).
A su vez, el parágrafo 2o del mismo artículo indica que se entiende por dirección informada y para el caso concreto de la consulta, el literal a) de dicho parágrafo dice:
“En caso de las personas jurídicas, al domicilio social principal según la escritura vigente”.
Así las cosas, aún cuando la persona tenga diferentes fuentes de trabajo, si su domicilio social principal según la escritura vigente, es decir la sede a que se alude en la consulta, está en Bogotá, es en esta ciudad donde se debe presentar la declaración tributaria y efectuar el pago.
En cuanto a si se puede consolidar en una sola declaración, la ley lo establece siempre así con una excepción de conformidad con el parágrafo 1o del artículo 14 del Decreto 88 de 1988, en cuanto hace relación a la declaración mensual de retenciones. Su texto es como sigue:
“Cuando el agente retenedor tenga sucursales o agencias, deberá presentar la declaración mensual de retenciones en forma consolidada, Pero podrá efectuar los pagos correspondientes, en los bancos de la Jurisdicción de la Administración que corresponda a la dirección de la Oficina principal o de las sucursales.