Concepto 10236 de 1989 DIAN
(Tributario) ¿Puesto que no es obligatorio el registrar libros de contabilidad ante Impuestos Nacionales, qué medida jurídica
Texto del documento
CONCEPTO TRIBUTARIO 10236 DE 1989
(5 septiembre)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
Tema: Registro y libros de contabilidad entidades sin ánimo de lucro.
Puesto que no es obligatorio el registrar libros de contabilidad ante Impuestos Nacionales, qué medida jurídica ha tomado la Dirección General de Impuestos ante entidades sin ánimo de lucro, y en tal caso, ¿cuál es el trámite a tenerse en cuenta?...".
Respuesta:
En materia de Libros de Contabilidad, debemos señalar que las entidades sin ánimo de lucro, con las excepciones señaladas en la ley, están obligadas a llevarlos e inscribirlos en las oficinas de fiscalización de las Administraciones de Impuestos respectivas. (Artículo 17 Ley 50 de 1984, artículos 7o Decreto 1990/86, artículo 3o Decreto 2500/86 y artículo 9o Decreto 868 de 1989).
FIRMA: SIMÓN HURTADO RUIZ.
PROYECTÓ: ALIRO PANTOJA IBÁÑEZ