Concepto 31772 de 1987 DIAN
(Tributario) sobre la base y tarifa de retención aplicable, según disposición contenida en el artículo 8 del Decreto 2115 de
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CONCEPTO TRIBUTARIO 31772 DE 1987
(Diciembre 1)
Retención por Honorarios y Comisiones
AGENTE DE ADUANA
Consulta sobre la base y tarifa de retención aplicable, según disposición contenida en el artículo 8 del Decreto 2115 de 1983, atendiendo a la factura cuya fotocopia adjunta.
El agente de Aduanas cobra manifiestos de aduana, proexpo, derechos de aduana, brazeros, visa consular, servicios de taxi, factura consular bodegaje, introducción carga al terminal, trámite orden de embarque, urgente autorizado, transporte y comisión del agente de aduana.
Algunos conceptos, como el de Proexpo, no están sometidos a retención y otros tienen tarifas diferenciales: servicios 4%, honorarios 7%, acarreos, por servicios al 4% sobre el total de la cuenta, o solo retener el 7% sobre las comisiones que cobra el Agente?
El artículo 8 del Decreto 2775 de 1983 contempla dos situaciones en relación con la actividad de los agentes de aduana, marítimos y de carga legalmente autorizados: una en la que estos actúan directamente, encargándose de todo el servicio por su cuenta y riesgo (Inciso 1º, de la norma citada) y la segunda cuando actúan como intermediarios, haciendo los pagos por cuenta del mandante.
En el primer evento antes enunciado, la base de retención en los pagos a los agentes de aduana, será el valor de la retribución por sus servicios prestados, cualquiera sea la cuantía o denominación, a la tarifa del 4% alada en el artículo 4 del Decreto 3715 de 1986, (Subrayamos).
En el segundo caso, (Inciso 2 del artículo 8 antes citado) la retención se aplica sobre la comisión que devengue el agente de aduanas en su carácter de intermediario, a la tarifa del 7%.
De acuerdo al contenido de la factura anexada a la consulta, en fotocopia, la retención es del 7% sobre las comisiones pactadas que debe hacer el mandante y el agente de aduanas está obligado a retener sobre cada uno de los conceptos sometidos a retención que en dicha factura aparecen.
Al contrario, si la factura se presentara por el total del servicio prestado y convenido, el total de la remuneración está sujeto al porcentaje del 4%.