Concepto 37723 de 1997 DIAN
(Tributario) ¿Cómo se debe liquidar el valor de los equipos de control ambiental que traen incorporados los vehículos importa
Texto del documento
CONCEPTO TRIBUTARIO 37723 DE 1997
(Mayo 6)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA: DESCUENTO POR EQUIPOS DE CONTROL AMBIENTAL / PRESENTACION EN LA FACTURA
PREGUNTA No. 1
¿Cómo se debe liquidar el valor de los equipos de control ambiental que traen incorporados los vehículos importados, para efectos del IVA?
RESPUESTA
Al respecto nos permitimos remitirle copia del Concepto No.27390 de 1997, el cual proporciona adecuada respuesta a su interrogante.
PREGUNTA No. 2
¿Cuál debe ser la presentación formal del referido descuento en la factura de compraventa?
RESPUESTA
Según dictados del artículo 3o del decreto 2306 de 1996, en la venta a los consumidores finales, los comerciantes al expedir la factura, en todo caso deben discriminar el Iva del vehículo y procederán a descontar de dicho impuesto, el valor correspondiente al cincuenta por ciento (50%) del valor certificado por el productor nacional o importador de los equipos de control ambiental incorporados al vehículo siempre y cuando consten en la resolución expedida por el ministerio del medio ambiente...
De acuerdo con lo anterior los conceptos a tener en cuenta, por vía de ejemplo, son:
Valor vehículo: $20.000.000
IVA 20% $4.000.000
Valor certificado por el fabricante US$ 1.000
Tasa de cambio vigente para el último día hábil de la semana anterior a la declaración de importación $ 1.000.00: $ 1.000.000.
Descuento (50%) Equipos de control.
Ambiental: $ (500.000).
FACTURA
Valor vehículo $ 20.000.000
IVA $ 4.000.000
Descuento equipos de control ambiental (500.000)
Total IVA $ 3.500.000
Total $ 23.500.000
Conforme al artículo 1o del Decreto 2301 de 1996, el valor máximo a descontar por la vigencia fiscal de 1997 de 1997, por equipos de control ambiental es de $ 590.000.
PREGUNTA No. 3
¿Un importador de vehículos que vende directamente a terceros, puede aplicar el descuento?
RESPUESTA
LAS NORMAS REGULADORAS DE LA MATERIA NO IMPIDEN EN MODO ALGUNO QUE EL IMPORTADOR DIRECTO DE VEHICULOS, CUANDO VENDE A TERCEROS (CONSUMIDORES FINALES) PUEDA DESCONTAR EL IVA CORRESPONDIENTE A LOS EQUIPOS DE CONTROL AMBIENTAL, PUES LO QUE LA NORMA PERSIGUE ES QUE EL DIRECTO BENEFICIARIO DE LA EXENCION SEA EL CONSUMIDOR FINAL. ASI LO DISPONE EL ARTÍCULO 10 DEL DECRETO REGLAMENTARIO 2306/96 AL SEÑALAR:
“EL DESCUENTO PREVISTO EN EL INCISO SEGUNDO DEL ARTICULO 485-1 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO, SE HARA EFECTIVO SOBRE EL VALOR TOTAL DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS LIQUIDADO EN LA VENTA DE VEHICULOS AUTOMOTORES A CONSUMIDORES FINALES HASTA EN UN CINCUENTA POR CIENTO (50%) DEL VALOR DE LOS EQUIPOS COMPLETTOS DE CONTROL AMBIENTAL INCORPORADOS A LOS VEHICULOS...”.
Lo anterior se confirma con la precisión que sobre el particular hace el parágrafo del artículo 4o del Decreto Reglamentario 2306/96, cuando dice:
“No tendrán derecho al descuento los productores o ensambladores en el país, los importadores, comercializadores y los distribuidores de unos y otros, por la adquisición de equipos de control ambiental incorporados a los vehículos”.
JPGM/CCS