Concepto 52919 de 1999 DIAN
(Tributario) Sobre la aplicación de la retención en la fuente producto de la dación en pago de inmuebles para vivienda entreg
Texto del documento
CONCEPTO TRIBUTARIO 52919 DE 1999
(Diciembre 29)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA: DACION EN PAGO
Concepto General, sobre la aplicación de la retención en la fuente producto de la dación en pago de inmuebles para vivienda entregados por los deudores hipotecarios, a los establecimientos de Crédito.
El artículo 14 del Decreto 2331 de 1998 estableció que : A partir de la entrada en vigencia del presente decreto y durante los doce (12) meses siguientes, cuando el valor de la deuda de un crédito hipotecario para vivienda supere el valor comercial del inmueble, el deudor podrá solicitar que dicho inmueble le sea recibido en pago para cancelar la totalidad de lo adeudado.
El artículo 2o del Decreto 908 de 1999 estableció que: Los costos generados por la formalización de la dación en pago y por cualquier otro concepto relacionado con ella, tales como gastos notariales, impuestos de registro, beneficencia, entre otros, corresponderá asumirlos al respectivo establecimiento de crédito, y no podrán ser trasladados por ningún motivo al deudor hipotecario.
De acuerdo a lo expresado por la Honorable Corte Constitucional en sentencias 0136199 y C-122199, y a los considerandos del Decreto 908 de 1999, la dación es de obligatoria aceptación para la entidad financiera, la cual no puede exigir condiciones más gravosas para el deudor, justificando la adopción de medidas de excepción que tiendan a proteger a los usuarios del sistema financiero que representan el sector mas vulnerable de la población.
El artículo 2o del Decreto 908 citado, al establecer que los costos generados por la formalización de la dación en pago deben ser asumidos por el establecimiento de crédito, implica que no se puede obligar al deudor a responder por ningún costo, gasto o impuesto, que por su condición económica se encuentra en circunstancias desfavorables.
De esta manera, la retención en la fuente del 1% por concepto de impuesto sobre la renta, que se cause por la dación en pago de vivienda que haga un usuario de crédito hipotecario conforme a lo establecido en los Decretos 2331 de 1998 y 908 de 1999, debe ser asumida por el establecimiento de Crédito.
En los anteriores términos se corrobora la doctrina establecida por el Concepto 16696 del 21 de septiembre de 1999, emitido por la División de Doctrina de ésta Oficina.
FBA