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Concepto 63388 de 1995 DIAN

(Tributario) ¿Es necesaria la expedición de un acto administrativo por parte del "Comité de Regalías" en el que se determine

633881995Tributario
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Texto del documento

CONCEPTO TRIBUTARIO 63388 DE 1995

(Septiembre 12)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

TEMA: REMESAS

PRONUNCIAMIENTO DEL COMITE DE REGALIAS - SERVICIOS DE ASISTENCIA TECNICA PRESTADOS EN EL EXTERIOR.

PROBLEMA JURIDICO

¿Es necesaria la expedición de un acto administrativo por parte del “Comité de Regalías” en el que se determine que los servicios técnicos y de asistencia técnica no pueden prestarse en el país, para que los pagos o abonos en cuenta efectuados como contraprestación por dichos servicios prestados desde el exterior por personas no residentes o no domiciliadas en Colombia, se encuentran exonerados del pago del impuesto de remesas?.

TESIS JURIDICA

NO ES NECESARIA LA EXPEDICION DE UN ACTO ADMINISTRATIVO POR PARTE DEL “COMITE DE REGALIAS” EN EL QUE SE DETERMINE QUE LOS SERVICIOS TECNICOS Y DE ASISTENCIA TECNICA NO PUEDEN PRESTARSE EN EL PAIS, PARA QUE LOS PAGOS O ABONOS EN CUENTA EFECTUADOS COMO CONTRAPRESTACION POR DICHOS SERVICIOS PRESTADOS DESDE EL EXTERIOR POR PERSONAS NO RESIDENTES O NO DOMICILIADAS EN COLOMBIA, SE ENCUENTREN EXONERADOS DEL PAGO DEL IMPUESTO DE REMESAS.

INTERPRETACION JURIDICA

Derogar tácitamente una norma jurídica es dejar sin efecto su vigencia, como resultado de la incompatibilidad con una norma jurídica de igual categoría expedida posteriormente por el órgano competente para tales efectos.

Es así como el artículo 5o de la Ley 6a. de 1992 que modificó el artículo 53 del Estatuto Tributario, dispuso sin condición alguna que el impuesto complementario de remesas NO se causa por los pagos o abonos en cuenta efectuados por concepto de servicios técnicos y de asistencia técnica prestados desde el exterior por personas no residentes o no domiciliadas en Colombia.

Lo dispuesto por tal norma resulta incompatible con lo preceptuado por el Numeral 2o. del literal h) del artículo 322 del Estatuto Tributario, esto es, la exoneración del impuesto de remesas para los pagos o abonos en cuenta por concepto de servicios técnicos y de asistencia técnica prestados desde el exterior, condicionada a un acto administrativo expedido por el comité de regalías en el que se determinara que tales servicios no pueden prestarse en el país.

Por lo anterior es dable afirmar que el artículo 5o de la Ley 6a. de 1992 derogó tácitamente lo dispuesto por el Numeral 2o literal h) del artículo 322 del Estatuto Tributario, y que en consecuencia NO es necesaria la expedición de un acto administrativo por parte del “Comité de Regalías” para que los pagos o abonos en cuenta efectuados como contraprestación por los servicios técnicos o de asistencia técnica prestados desde el exterior por personas no residentes o no domiciliadas en el país, se encuentren exoneradas del Impuesto Complementario de remesas.

Todo lo anterior deberá entenderse sin perjuicio de lo que al respecto esté previsto o se prevea en tratados o convenios internacionales vigentes para Colombia.

JGB/JMOM