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Oficio 414 de 2018 DIAN

(Tributario) ¿El Decreto 1625 de 2016, al no incluir el Literal I) de Artículo 5° del Decreto 1512 de 1985, en su ejercicio d

4142018Tributario
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OFICIO 414 DE 2018

(marzo 22)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Bogotá, D.C.,

Ref: Radicado 100003695 del 29/01/2018

Cordial saludo:

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 este Despacho está facultado para resolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de la competencia asignada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

En respuesta al radicado de la referencia, en el cual solicita se aclare si "el Decreto 1625 de 2016, al no incluir el Literal I) de Artículo 5o del Decreto 1512 de 1985, en su ejercicio de compilación del mismo, se entiende que dicho literal no se encuentra vigente o por el contrario continua vigente la excepción a la retención en la fuente por tales conceptos, en la medida que no se trata de una nueva reglamentación sobre las excepciones de retención en la fuente por algunos conceptos, sino la mera compilación de Decretos Reglamentarios preexistentes, lo que permitió su expedición sin consulta previa alguna".

El Decreto 1625 de 2016, fue expedido con fundamento en el artículo 189 de la Constitución Política, e incorporó decretos reglamentarios que se encontraban vigentes a la fecha de su expedición, en estas circunstancias el Decreto 1625 de 2016, no concede, ni elimina o modifica beneficios, dicho Decreto fue expedido para compilar decretos reglamentarios en materia tributaria, pues esta atribución es del Legislador. No obstante, es de tener en cuenta que el artículo 1o de la Ley 863 de 2003 modificó el artículo 35-1 del Estatuto Tributario, a partir del año gravable 2004, así;

"ART. 1o–Límite a los ingresos no constitutivos de renta. Modificase el artículo 35-1 del estatuto tributario, el cual quedará así:

“ART. 35-1 –Límite a los ingresos no constitutivos de renta. A partir del año gravable 2004, los ingresos de que tratan los artículos 36-4, 37, 43, 46, 54, 55 y 56 del estatuto tributario, quedan gravados en el ciento por ciento (100%) con el impuesto sobre la renta”

De otra parte, con el fin de otorgar seguridad jurídica en el artículo 3.2.1.1., del decreto 1625 de 2016, se estableció la derogatoria integral en los siguientes términos:

Artículo 3.2.1.1. Derogatoria integral. Este Decreto regula íntegramente las materias contempladas en él. Por consiguiente, de conformidad con el art. 3o de la Ley 153 de 1887, quedan derogadas todas las disposiciones de naturaleza reglamentaria relativas al Sector Hacienda que versen sobre las mismas materias, con excepción, exclusivamente, de las ''disposiciones aduaneras de carácter reglamentario vigentes, las normas estabilizadas, las disposiciones de periodo vigentes para el control y el cumplimiento de obligaciones tributarias, las disposiciones reglamentarias vigentes de las contribuciones, y las normas suspendidas provisionalmente que quedan sujetas a los fallos definitivos.

En consecuencia, el literal L) del artículo 5o del Decreto 1512 de 1985, al no estar compilado e incorporado al Decreto 1625 de 2016, debe entenderse que no se encuentra vigente.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina