Oficio 18741 de 2016 DIAN
(Aduanero) Recurso de Reconsideración - Termino
Texto del documento
OFICIO 18741 DE 2016
(julio 15)
<fuente: archivo interno entidad emisora>
DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN
SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA
| Ref: | Radicado 018793 del 10/06/2016 |
| Tema: | Aduanas |
| Descriptores: | Recurso de Reconsideración - Termino |
| Fuentes formales: | Artículos 516 del Decreto 2685 de 1999 y 603 del Decreto 390 de 2016 |
Cordial Saludo,
De conformidad con el artículo 19 y 20 del Decreto 4048 de 2008, la Dirección de Gestión Jurídica está facultada para absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la DIAN.
El peticionario consulta sobre cuál es el plazo para resolver un recurso de reconsideración, cuando éste se presente en una oficina aduanera diferente a la cual le corresponde fallarlo, sin embargo, no precisa sí la consulta se hace a la luz del Decreto 2685 de 1999 o del Decreto 390 de 2016, por tanto, el análisis se efectuará con base en ambas disposiciones.
El artículo 516 del Decreto 2685 de 1999, dispone que en todos los eventos, es decir, cuando el recurso haya sido interpuesto ante una autoridad aduanera distinta la que profirió el acto administrativo que se impugna, juez o notario, el plazo para decidir el recurso comenzará a correr a partir del día siguiente a la fecha del recibo del mismo, por parte de la autoridad competente para fallarlo. En este evento, la norma no establece un plazo para que la autoridad aduanera que lo recibe dé traslado del recurso de reconsideración a la dependencia competente para fallarlo. La norma en comento, sólo toma en cuenta el momento en que la dependencia competente recibe el recurso de reconsideración para empezar a contar el plazo para fallarlo.
En tanto que el artículo 607 del Decreto 390 de 2016, señala que el término para resolver el recurso de reconsideración será de cuatro (4) meses, contados a partir del día siguiente a la notificación del auto que admite el recurso.
De acuerdo con las normas antes citadas, es evidente que se establecen dos momentos distintos para empezar a contar el término para decidir el recurso de reconsideración, y en ambos eventos, la entrega del recurso no determina el plazo para que inicie a correr el tiempo para decidir el recurso, sino para establecer sí el recurso fue presentado ante el funcionario que legalmente debía recibirlo; y sí se hizo dentro del término legal para su interposición.
Finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y el público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” - “técnica”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”
Atentamente,
PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina