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Oficio 19354 de 2019 DIAN

(Tributario) Deducciones - Impuestos descontables

193542019Tributario
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Texto del documento

OFICIO 19354 DE 2019

(agosto 5)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Descriptores

Deducciones

Fuentes Formales

ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 104

ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 771-5

Extracto

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias.

No es de nuestra competencia emitir conceptos sobre procedimientos específicos o actuaciones particulares concretas que deban adelantar los contribuyentes frente a obligaciones previstas en el Estatuto Tributario.

A continuación, damos respuesta a las siguientes preguntas:

1. Para efectos fiscales (Bancarización) Art. 771-5 ET Cuando un trabajador le solicita a su empleador que el giro de su salario lo haga directamente a sus obligaciones bancarias ¿Este se puede tomar como deducible?

2. Para efectos fiscales (Bancarización) Art. 771-5 ET los pagos de libranza se descuentan de los salarios y se pagan a las entidades. ¿Este se puede tomar como deducible?

El artículo 771-5 del estatuto tributario establece cuales son los medios a través de los cuales se deben realizar los pagos para efectos del reconocimiento fiscal de costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables. Los artículos 104 y siguientes regulan diversos aspectos de las deducciones en materia tributaria: las reglas de procedencia, las características de causalidad, necesidad y proporcionalidad, los conceptos por los cuales se pueden hacer, las limitaciones y las condiciones para ser aceptadas fiscalmente, etc.

Lo anterior no significa que todos los pagos que se hagan a través de depósitos, giros, transferencias bancarias u otro medio de pago de los señalados en el artículo 771-5 del estatuto tributario se pueden tomar como deducibles. Se necesita que dicho pago proceda como deducción conforme a los artículos 104 y siguientes y posteriormente, para que sea reconocido debe canalizarse a través de los medios de pago bancarios que señala el artículo 771-5 ibidem.

A manera de ejemplo, el pago que haga el empleador por obligaciones bancarias y/o libranza debe corresponder a un gasto que cumpla la condición de expensa necesaria del trabajador de acuerdo con el artículo 107 del estatuto tributario.

Que el giro sea hecho por el empleador y no por el trabajador es un aspecto no contemplado por el artículo 771-5 del estatuto tributario. Por consiguiente debe concluirse que el reconocimiento fiscal no se vería afectado, en la medida en que el empleador esté actuando como mandatario del trabajador y que el pago corresponda a una obligación del empleado.

En los anteriores términos resolvemos su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídicas ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo el icono de “Normatividad” - “técnica “, y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.