Oficio 41664 de 2012 DIAN
(Tributario) Reglas de operación para el funcionamiento del mecanismo único de recaudo y giro de los recursos que financian y
Texto del documento
OFICIO 41664 DE 2012
(junio 28)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA
Bogotá, D.C. 28 JUN. 2012
100208221-393
Doctor
CARLOS HUMBERTO OSORIO MONROY
Gerente (E) - Lotería del Meta
Calle 38 No. 32- 37 Centro
Villavicencio (Meta)
Ref.: Radicado 32709 del 19/04/2012
Cordial saludo, Dr. Osorio:
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 de 2009, es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la entidad.
En atención a su solicitud respecto a la reglamentación del artículo 4o de la Ley 1393 de 2010, le informamos que en desarrollo del inciso final del mencionado artículo, el Gobierno Nacional mediante el numeral 3o del artículo 2o del Decreto 4962 de 2011 reglamentó el recaudo y giro de los recursos del impuesto sobre las ventas y a su vez el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución 453 de 2012, definió las reglas de operación para el funcionamiento del mecanismo único de recaudo y giro de los recursos que financian y cofinancian el Régimen Subsidiado y se dictan otras disposiciones.
En cuanto a la compensación anual que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, deberá efectuar por la eventuales disminuciones en términos constantes del recaudo por concepto de derechos de explotación del juego de las apuestas permanentes o chance que presenten los departamentos o el distrito capital frente a lo recaudado por este mismo concepto en el año 2009, se está remitiendo fotocopia de su consulta a la Dirección General de Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, entidad competente para lo pertinente.
Atentamente,
MARIA HELENACAVIEDES CAMARGO
Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina