Oficio 87503 de 2005 DIAN
(Tributario) Régimen de precios de transferencia
Texto del documento
OFICIO TRIBUTARIO 87503 DE 2005
(Noviembre 24)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
Oficina Jurídica
530001-396
Bogotá, D.C.
Doctora
MARTHA ROJAS ALONSO
Ernst & young Ltda.
Calle 93B No. 16-47. Piso 4.
Bogotá, D.C.
Ref.: Consulta radicada bajo el No. 68569 de 23/08/2005
TEMA: IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS.
DESCRIPTORES: PRECIOS DE TRANSFERENCIA – DECLARACION INFORMATIVA PRECIOS DE TRANSFERENCIA - DOCUMENTACION COMPROBATORIA
FUENTES FORMALES: DECRETO 4349 DE 2004, ARTS. 5o Y 7o.
Cordial saludo, doctora Martha:
Damos respuesta a su consulta de la referencia, relacionada con el régimen de precios de transferencia, en la cual pregunta si su interpretación acerca del monto mínimo por tipo de operación es correcta. Plantea el caso de una compañía que recibe de vinculadas del exterior ingresos de comisiones como representante de ventas e ingresos de comisiones por haber otorgado un aval y manifiesta que siendo dos actividades distintas con activos y riesgos muy diferentes, merecen un análisis por separado y, por lo tanto, para efectos del monto mínimo, debería calcularse por separado el monto total anual de dichas comisiones.
En primer lugar es necesario advertir que en las normas de precios de transferencia no hay disposición alguna que se refiera al monto mínimo por tipo de operación. No obstante, entendiendo que su consulta pretende clarificar la aplicación de las normas atinentes a los montos por tipos de operación, verbigracia, los artículos 1o y 5o del Decreto 4349 de 2004, comedidamente le informamos que el ejemplo propuesto se adecua precisamente a los presupuestos señalados en el inciso segundo del artículo 5o y en el inciso segundo del numeral 1° sección B del artículo 7o ibídem:
”Artículo 5. Tipos de operación.…Deberán declararse por separado aquellos tipos de operación que se denominen de manera idéntica o similar pero que al momento de realizarse presenten diferencias significativas en relación con las funciones efectuadas, los activos utilizados y los riesgos asumidos, aun cuando se hubieren celebrado con el mismo vinculado económico o parte relacionada.…”
“Artículo 7. Contenido de la documentación comprobatoria.
B. Información Específica
1. Descripción detallada de cada uno de los tipos de operación llevados a cabo en el período gravable objeto de estudio.
Deberán analizarse por separado aquellos tipos de operación que aunque se denominen de manera idéntica o similar, presenten diferencias significativas en relación con las funciones efectuadas, los activos utilizados y los riesgos asumidos, aun cuando se hubieren celebrado con el mismo vinculado económico o parte relacionada.”
Finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Oficina Jurídica”.
Atentamente,
JUAN JOSE FUENTES BERNAL
Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria
Oficina Jurídica