Oficio 901067 de 2020 DIAN
(Tributario) Tasa del IVA que debe pagar un importador y comercializador de productos Farmacéuticos que vende al por mayor los
Texto del documento
OFICIO 901067 DE 2020
(abril 7)
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
100208221-410
Bogotá, D.C. 07/04/2020
| Ref.: | Radicado 100012222 del 11/02/2020 |
| Tema | |
| Descriptores | |
| Fuentes formales | Artículo 439 del Estatuto Tributario. Artículo 1.3.1.4.4. del Decreto 1625 de 2016 Concepto Unificado de IVA |
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta textualmente lo siguiente:
“Con la expedición de la Ley 2010 de 2019 en sus artículos 12 y 13 se modifica la connotación jurídica de los bienes finales toda vez que los mismos ya no están en el marco de la exclusión, pasaron a ser exentos. En tal sentido cual es el tratamiento contable y tributario que se debe dar a dichos bienes finales en el evento de ser fabricados por un tercero a través de un contrato de fabricación y/o adicionamiento.
Un importador y comercializador de productos Farmacéuticos que vende al por mayor los bienes finales, podría mantenerse o no mantenerse con la connotación de la exclusión o de la exención de estos bienes.
Para concluir según lo expuesto que tasa de IVA se debe aplicar?”
Sobre el particular, este Despacho le informa que sus inquietudes fueron resueltas mediante los conceptos 100208221 - 379 de 2020 y 100208221 - 409 de 2020, los cuales se anexan para su conocimiento.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica
Fuentes formales
Artículo 439 del Estatuto Tributario.Artículo 1.3.1.4.4. del Decreto 1625 de 2016 Concepto Unificado de IVA