Oficio 901522 de 2020 DIAN
(Tributario) Impuesto solidario por el COVID - 19
Texto del documento
OFICIO 901522 DE 2020
(mayo 12)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
100208221 – 549
Bogotá, D.C. 12/05/2020
| Ref.: | Radicado del 06/05/2020 |
| Fuentes formales | Impuesto solidario por el COVID19 Sujetos pasivos Artículo 2 del Decreto Legislativo 568 de 2020 |
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta si los funcionarios del Instituto Nacional de Salud son sujetos pasivos del impuesto solidario por el COVID 19 de que trata el Decreto Legislativo 568 de 2020.
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
El artículo 2 del Decreto Legislativo 568 de 2020 establece quiénes son sujetos pasivos del impuesto solidario por el COVID 19. A su vez, el inciso 4 de la misma disposición normativa establece ciertas excepciones y, quienes califiquen dentro de dichas excepciones, no serán sujetos pasivos de dicho impuesto.
Al respecto, este Despacho se pronunció recientemente mediante Concepto No. 100208221- 469 de 2020, en donde se estableció que:
“Lo anterior sin perjuicio de las siguientes excepciones taxativas para quienes, en el desarrollo de sus actividades, tienen un mayor riesgo de contacto:
i. El talento humano en salud que preste sus servicios a pacientes con sospecha o diagnóstico de coronavirus COVID 19,
ii. Quienes realicen vigilancia epidemiológica, y
iii) Los miembros de la fuerza pública.”
Así las cosas, se deberá analizar cuáles servidores públicos del Instituto Nacional de Salud o personas naturales vinculadas a dicha entidad mediante contrato de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión pública califican dentro de las excepciones de que trata el inciso 4 del artículo 2 del Decreto Legislativo 568 de 2020.
En caso contrario, procederá el impuesto solidario por el COVID 19 cuando se cumplan los elementos del tributo, señalados en el Decreto Legislativo 568 de 2020.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -"técnica”-, dando click en el link "Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica
Fuentes formales
Impuesto solidario por el COVID19Sujetos pasivosArtículo 2 del Decreto Legislativo 568 de 2020