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Oficio 904404 de 2020 DIAN

(Aduanero) Retención en mercancía

9044042020Aduanero
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Texto del documento

OFICIO 904404 DE 2020

(agosto 26)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221-1054

Bogotá, D.C.

El emprendimiento es de todos

RAD: 904404

Cordial saludo,

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta:

Cuando un importador contrata a un agente de carga internacional y un agente de aduanas para realizar el trámite de transporte desde el exterior a su destino final en Colombia y la nacionalización de las mercancías, deben estas empresas entregarle el documento de transporte liberado, nacionalizado y con todos los pagos que implican la operación, así el importador no ha pagado el valor de los servicios que le prestaron estos usuarios aduaneros?

Debe el agente de carga internacional y el agente de aduanas otorgar liberación automática y crédito al importador so pena de no incurrir en una retención de la mercancía?

La relación comercial entre el importador y los usuarios aduaneros habilitados o autorizados por la DIAN, a través de los cuales realiza las operaciones logísticas y el agenciamiento aduanero, para la importación de mercancía, no está regulada en la legislación aduanera, por lo cual esta Subdirección no es competente para pronunciarse respecto de los temas consultados.

En relación a la pregunta sobre las devoluciones automáticas, esta fue remitida al área competente, con oficio100208221-1023 del 24 de agosto del 2020.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” -"Doctrina”-, dando click en el link "Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica