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Oficio 907978 de 2020 DIAN

(Tributario) Valor patrimonial de derechos fiduciarios

9079782020Tributario
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Texto del documento

OFICIO 907978 DE 2020

(diciembre 10)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221-1567

Bogotá, D.C. 10/12/2020

TemaImpuesto sobre la renta.
DescriptoresValor patrimonial de derechos fiduciarios.
Fuentes formalesOficio DIAN No 100202208-0625 de 2020

Cordial saludo.

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario plantea que, a pesar de la claridad del Oficio No 033763, proferido por este Despacho el 21 de noviembre de 2018, “las entidades fiduciarias han tomado la decisión de reportar en medios magnéticos la participación en el patrimonio contable” en relación con sus fideicomitentes.

Por lo tanto, consulta textualmente lo siguiente:

1. Es válido conforme a derecho que haya diferencia de identidad entre el valor patrimonial que debe declarar el fideicomitente (valor fiscal) y el valor contable que están reportando las fiduciarias en la información exógena? O ¿Debe existir identidad entre el valor patrimonial que declara el fideicomitente y la información reportada en exógena por la fiduciaria?”

2. “Si por cualquier razón NO debe existir identidad entre el valor patrimonial del fideicomitente y el valor reportado en los medios magnéticos de la fiduciaria, favor confirmar tal premisa, indicando ¿cuál es el valor patrimonial a declarar? y ¿cuál es el valor a reportar en medios magnéticos?”

Sobre el particular, este Despacho se permite compartir copia del Oficio No 1002022080625 del 9 de diciembre de 2020, mediante el cual la Dirección de Gestión Jurídica de esta Entidad ratificó los puntos c), d) y e) del Oficio No 033763 de 2018, del cual se colige que debe existir identidad entre el valor patrimonial de los derechos fiduciarios que declara el fideicomitente en su declaración del impuesto sobre la renta y el reportado por la sociedad fiduciaria en su información exógena.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“Doctrina”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica

Fuentes formales

Oficio DIAN No 100202208-0625 de 2020

Descriptores

Valor patrimonial de derechos fiduciarios.