Oficio 9587 de 2017 DIAN
(Tributario) Aplicación del artículo 115-1 del Estatuto Tributario estamos enviando copia del Oficio No. 006012 de 17-03-2017
Texto del documento
OFICIO 9587 DE 2017
(Abril 25)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA
100208221- 0000843
Bogotá, D.C. 21 Abril 2017
Ref.: Radicado 100015797 del 31/03/2017
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de este Despacho absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.
Para atender su inquietud relacionada con la aplicación del artículo 115-1 del Estatuto Tributario estamos enviando copia del Oficio No. 006012 de 17 /03/2017 en el cual se realizó la interpretación sobre su aplicación.
Debe recordarse que la deducción de los impuestos de industria y comercio, avisos y tableros y predial, no es nueva ni está dada en virtud del artículo 115-1 del E.T. (como puede inferirse del escrito presentado por el peticionario) dado que esta deducción se encuentra consagrada en el artículo 115 de la norma ibídem -modificado por el artículo 4 de la Ley 1111 de 2006 - y en tal virtud desde el año gravable 2007, son deducibles en un 100% siempre y cuando se hayan pagado y no limitado al 80% como sucedía con anterioridad a dicha ley. Sobre el particular se anexa el Oficio No.066373 de diciembre 15 de 2014.
Finalmente, de manera cordial le informamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co, http://www.dian.gov.co la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidas desde el año 2001,a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” _ “Técnica”- dando click en el link "Doctrina”-“Dirección de Gestión Jurídica.”
Atentamente,
PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO
Subdirector de Cuestión Normativa y Doctrina