Concepto 14 de 2005 DIAN
(Aduanero) ¿Es procedente que un contenedor que llega del extranjero a territorio aduanero nacional ingrese a un depósito habi
Problema jurídico
ES PROCEDENTE QUE UN CONTENEDOR QUE LLEGA DEL EXTRANJERO A TERRITORIO ADUANERO NACIONAL INGRESE A UN DEPÓSITO HABILITADO, DESCARGUE PARTE DE SU MERCANCÍA Y CONTINÚE CON DESTINO A UN DEPÓSITO DE DISTRIBUCIÓN INTERNACIONAL PARA DEJAR EL RESTO DE LA CARGA?
Tesis jurídica
NO ES PROCEDENTE QUE UN CONTENEDOR QUE LLEGA DEL EXTRANJERO A TERRITORIO ADUANERO NACIONAL, INGRESE A UN DEPÓSITO HABILITADO, DESCARGUE PARTE DE SU MERCANCÍA Y CONTINÚE CON DESTINO A OTRO DEPÓSITO DE DISTRIBUCIÓN INTERNACIONAL PARA DEJAR EL RESTO DE LA CARGA.
Texto del documento
CONCEPTO ADUANERO 14 DE 2005
(Mayo 25)
<Fuente: archivo DIAN>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
| Problema Jurídico | ES PROCEDENTE QUE UN CONTENEDOR QUE LLEGA DEL EXTRANJERO A TERRITORIO ADUANERO NACIONAL INGRESE A UN DEPÓSITO HABILITADO, DESCARGUE PARTE DE SU MERCANCÍA Y CONTINÚE CON DESTINO A UN DEPÓSITO DE DISTRIBUCIÓN INTERNACIONAL PARA DEJAR EL RESTO DE LA CARGA? |
| Tesis Jurídica | NO ES PROCEDENTE QUE UN CONTENEDOR QUE LLEGA DEL EXTRANJERO A TERRITORIO ADUANERO NACIONAL, INGRESE A UN DEPÓSITO HABILITADO, DESCARGUE PARTE DE SU MERCANCÍA Y CONTINÚE CON DESTINO A OTRO DEPÓSITO DE DISTRIBUCIÓN INTERNACIONAL PARA DEJAR EL RESTO DE LA CARGA. |
TRANSITO ADUANERO
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 72
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 113
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 74
Dispone el articulo 72 del decreto 2685 de 1999:
"Obligaciones de los depósitos. Son obligaciones de los depósitos habilitados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de acuerdo con el carácter de la habilitación y en cuanto les sean aplicables, las siguientes:
a) Recibir, custodiar y almacenar únicamente aquellas mercancías que pueden permanecer en sus recintos... "
Igualmente. En la Resolución 4240 de 1999, articulo 74, se preceptúa en armonía con la anterior disposición lo siguiente:
"PLANILLA DE ENVIO. Para efectos del traslado de mercancías a un depósito habilitado, o a una Zona Franca, el transportador deberá diligenciar la información requerida para la expedición de la Planilla de Envío donde se relacione la mercancía transportada que será objeto de almacenamiento, antes de la salida de la mercancía del lugar de arribo.
La planilla de envío se deberá diligenciar por el transportador, o por la sociedad portuaria, según sea el caso, a través del sistema informático aduanero, por cada vehículo de transporte utilizado para el traslado de la carga y por cada depósito o Zona Franca de que se trate.."
Las normas citadas son claras al establecer que los depósitos habilitados pueden recibir y almacenar únicamente aquellas mercancías que pueden permanecer en sus recintos, es decir, aquellas que vengan destinadas al mismo en los documentos de transporte o al que indique el transportador ó el agente de carga internacional cuando no se hubiere señalado depósito, según lo establece el articulo 113 del decreto 2685 de 1999.
Igualmente hay claridad al exigirse el diligenciamiento de una planilla de envío por cada vehículo de transporte utilizado para el traslado de carga y por cada depósito o zona franca de que se trate sin distinguir si es un depósito público o privado y si es o no para distribución internacional, razón por la cual se considera que al llegar la mercancía al país debe desconsolidarse y remitirse en forma independiente a cada uno de los depósitos a que vaya destinada.
En conclusión, cuando un contenedor proveniente del extranjero contenga carga con destino a diferentes depósitos, esta deberá desconsolidarse a su llegada al territorio aduanero nacional antes de la salida de la mercancía del lugar de arribo y remitirse para cada uno de ellos con la correspondiente planilla de envío.