Concepto 212 de 2001 DIAN
(Aduanero) ¿Cuándo las compañías de seguros no otorgan pólizas para habilitar depósitos transitorios, puede la DIAN otorga
Problema jurídico
¿CUANDO LAS COMPAÑÍAS DE SEGUROS NO OTORGAN PÓLIZAS PARA HABILITAR DEPÓSITOS TRANSITORIOS, PUEDE LA DIAN OTORGAR LA HABILITACIÓN?
Tesis jurídica
PARA HABILITAR DEPÓSITOS PRIVADOS, DEBEN CUMPLIRSE TODOS LOS REQUISITOS EXIGIDOS POR LAS NORMAS ADUANERAS, INCLUYENDO EL OTORGAMIENTO DE LA PÓLIZA, LA CUAL PUEDE SER BANCARIA O DE COMPAÑÍA DE SEGUROS.
Texto del documento
CONCEPTO ADUANERO 212 DE 2001
(Octubre 16)
<Fuente: archivo DIAN>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
| Problema Jurídico | ¿CUANDO LAS COMPAÑÍAS DE SEGUROS NO OTORGAN PÓLIZAS PARA HABILITAR DEPÓSITOS TRANSITORIOS, PUEDE LA DIAN OTORGAR LA HABILITACIÓN? |
| Tesis Jurídica | PARA HABILITAR DEPÓSITOS PRIVADOS, DEBEN CUMPLIRSE TODOS LOS REQUISITOS EXIGIDOS POR LAS NORMAS ADUANERAS, INCLUYENDO EL OTORGAMIENTO DE LA PÓLIZA, LA CUAL PUEDE SER BANCARIA O DE COMPAÑÍA DE SEGUROS. |
DEPOSITOS PRIVADOS - HABILITACION
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 52
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 49
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 496
El artículo 52 del Decreto 2685 de 1999 establece que las administraciones aduaneras podrán habilitar depósitos transitorios en su jurisdicción, por circunstancias y necesidades especiales y temporales de almacenamiento, y que las condiciones y requisitos para su habilitación, serán establecidos por la DIAN mediante resolución de carácter general.
En este orden de ideas, el artículo 49 de la Resolución 4240 de 2000 dispone que la autoridad aduanera podrá habilitar dichos depósitos, siempre que se cumpla alguna de las siguientes condiciones:
a) Especial naturaleza de las mercancías en cuanto a peso, volumen o características fisico-quimicas de las mismas, que impliquen condiciones de almacenamiento específicas no previstas por los depósitos habilitados de la jurisdicción.
b) Inexistencia de infraestructura adecuada de almacenamiento para atender las exigencias del comercio exterior, teniendo en cuenta los depósitos habilitados en la jurisdicción.
A su vez el artículo 50 ibídem, sobre el trámite de la solicitud para la habilitación de estos depósitos establece que se deberá acompañar a la respectiva solicitud, entre otros documentos, el compromiso de constituir y entregar la garantía correspondiente, una vez obtenida la habilitación.
Respecto a la garantía que se debe constituir ante la DIAN, el artículo 496 de la Resolución 4240 de 2000 dispone que las garantías constituidas para asegurar el cumplimiento de las obligaciones aduaneras, serán globales o especificas, y podrán ser bancarias o de Compañía de Seguros.
Así mismo establece el Parágrafo del mencionado articulo, que en el texto de toda garantía constituida a favor de la DIAN, deberá constar expresamente la mención de que la compañía bancaria o de seguros renuncia al beneficio de excusión.
Frente al hecho que las compañías de seguros no otorgan pólizas a favor de la DIAN con la nota por la cual renuncian al beneficio de excusión, tal situación por ser completamente ajena a la normatividad aduanera y corresponder a una contratación de carácter privado, debe ser solucionada por el interesado.
No obstante y teniendo en cuenta que para la habilitación de dichos depósitos debe darse estricto cumplimiento a la norma, es del caso aclarar que según el artículo 496 de la Resolución 4240 de 2000, las garantías que se deben constituir ante la DIAN también podrán ser bancarias.