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Concepto 1041 de 1989 DIAN

(Tributario) ¿Cuál es el tratamiento fiscal para las deducciones e ingresos únicos por concepto de intereses en la etapa de p

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CONCEPTO TRIBUTARIO 1041 DE 1989

(Enero 16)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

EMPRESA MUNICIPAL DE ECONOMIA MIXTA

Indica usted, que la entidad que gerencia es una empresa de economía mixta en donde los aportes estatales de capital es del orden del 98%, y que desea saber el tratamiento fiscal para las deducciones e ingresos únicos por concepto de intereses en la etapa de periodo improductivo o prospectación.

Respecto de las sociedades de economía mixta del orden departamental o municipal este Despacho tiene establecido que no son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios. Al efecto dijo en concepto 018859 del 21 de septiembre de 1988: “….. las sociedades de economía mixta en las cuales el porcentaje de participaciones del estado sea o exceda del 90% del capital social se someten, para todos los efectos legales el tratamiento a que se encuentran sometidas las empresas industriales y comerciales del Estado. (Artículo 3o del Decreto Ley de 1968 y 3o del Decreto Ley 130 de 1976).

“De otra parte, el articulo 12 de la Ley 54 de 1977 establece que las empresas industriales y Comerciales del Estado del orden departamento municipal y del Distrito Especial de Bogotá, no son contribuyentes”.

En este orden se concluye que si la empresa “N.N”, cumple las condiciones de ser una empresa de economía mixta del orden municipal, con un aporte del 98% oficial en la conformación del capital, no está obligada a presentar declaración de renta, por no ser contribuyente. Su deber para con el fisco nacional se limita a presentar declaración anual de ingresos y patrimonio, en los términos señalados en los artículos 5o y 6o del Decreto 2503 de 1987.