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Concepto 2972 de 2001 DIAN

(Tributario) ¿Cómo se debe cobrar el impuesto sobre las ventas, cuando se vende un paquete de servicios turísticos que incluy

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CONCEPTO 2972

19 de enero de 2001


TEMA:

PAQUETE DE SERVICIOS TURÍSTICOS. SERVICIOS GRAVADOS Y SERVICIOS EXCLUIDOS.

PROBLEMA JURIDICO

¿Cómo se debe cobrar el impuesto sobre las ventas, cuando se vende un paquete de servicios turísticos que incluye servicios gravados y servicios excluidos?

TESIS

CUANDO SE VENDE UN PAQUETE DE SERVICIOS TURÍSTICOS QUE INCLUYE SERVICIOS GRAVADOS Y SERVICIOS EXCLUIDOS, EL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS SE DEBE LIQUIDAR ÚNICAMENTE SOBRE EL VALOR DE LOS SERVICIOS QUE SE ENCUENTRAN SUJETOS AL GRAVAMEN.

INTERPRETACION

El artículo 2 del Decreto 1107 de 1992 establece que "salvo las normas especiales consagradas en el Estatuto Tributario para algunos servicios y conforme a lo señalado en el artículo 447 del mismo Estatuto, la base gravable en la prestación de servicios será en cada operación, el valor total de la remuneración que perciba el responsable por el servicio prestado, independientemente de su denominación".

Por otra parte y teniendo en cuenta que en la intermediación turí stica, los responsables del impuesto sobre ventas son quienes prestan los servicios, se concluye que cuando se vende un paquete de servicios turí sticos que involucra servicios gravados y servicios excluidos, por tratarse no de un solo servicio, sino de varios servicios diferentes, cada uno con tratamiento distinto desde el punto de vista del impuesto mencionado y muchas veces también a cargo de diversos responsables, el IVA debe liquidarse únicamente sobre el valor de los servicios gravados, teniendo en cuenta la base gravable que le corresponda a cada uno de ellos.

Cabe anotar que el intermediario debe expedir factura a los usuarios, incluyendo en ella la totalidad de los servicios vendidos, discriminado el impuesto sobre las ventas solamente en lo que respecta a los servicios gravados.

YGP/