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Concepto 4991 de 1989 DIAN

(Tributario) ¿se encuentra vigente los artículos 1 al 8 de la Ley 48 de 1986?

49911989Tributario
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Texto del documento

CONCEPTO No. 004991

03-03-89

TEMA: Vigencia de la ley 48 de 1986.

Dirigido a su Despacho pero radicado en esta oficina se encuentra el télex de la referencia, suscrito por la Consejera Intendencial del Putumayo, en el cual se solicita información sobre la vigencia de la Ley 48 de 1986, especialmente en sus artículos 1o a 8o "para esclarecer proyecto de acuerdo sobre estampillas pro-ancianos".

Observarnos que la citada ley autoriza a las Asambleas Departamentales, a los Consejos Intendenciales y Comisariales y al Concejo Distrital de Bogotá, para emitir una estampilla como recurso para contribuir a la construcción, dotación y funcionamiento de los centros de bienestar del anciano en cada una de sus respectivas entidades territoriales. El control del recaudo e inversión de los producidos por estas estampillas será ejercido en los Departamentos por las Contralorías Departamentales, en las Intendencias y Comisarías por la Contraloría General de la República, en el Distrito Especial de Bogotá por la Contraloría Distrital y en los municipios por la Contraloría Municipal o por la entidad que ejerza sobre ellos el respectivo control fiscal.

Si bien el parágrafo del artículo 30 de la ley referida, señala que: "Las providencias que expidan las Asambleas de cada uno de los Departamentos, en uso de lo dispuesto en la presente ley, serán llevados al conocimiento del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para lo de su competencia, consideramos que esta referencia al citado Ministerio ni la materia objeto de la ley, están otorgando competencia a esta Subdirección Jurídica para el pronunciamiento solicitado, si tenemos además en cuenta las funciones de la Dirección General de Impuestos Nacionales y sus dependencias, determinadas por el Decreto 2543 de 1987. Creemos que posiblemente dicha competencia se esté refiriendo a la conformación del Presupuesto del respectivo Departamento, Intendencia o Comisaría o a cualquier otra situación relacionada con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, que no es de los resortes de la Dirección General de Impuestos Nacionales.

FIRMA: SIMÓN HURTADO RUIZ.