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Concepto 10677 de 1989 DIAN

(Tributario) Solicita aclaración sobre unos descuentos (1% Ley 33-85 y 1% retefuente) efectuados por el ISS y el Banco Ganadero

106771989Tributario
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CONCEPTO TRIBUTARIO 10677 DE 1989

(mayo 12)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

Tema: Impuesto de revisión social.

Solicita usted aclaración sobre unos descuentos (1% Ley 33/85 y 1% retefuente) efectuados por el ISS y el Banco Ganadero, en relación con un contrato celebrado por su empresa con la primera de las mencionadas entidades avalado mediante Carta de Crédito de la citada entidad bancaria.

Sea lo primero manifestarle que no compete a este Despacho pronunciarse en concreto respecto de la solución aplicable a situaciones individuales, sino sobre los criterios generales de interpretación y aplicación de las normas tributarias. En consecuencia, doy respuesta a sus interrogantes dentro de estos parámetros.

Efectivamente de conformidad con el artículo 1º de la ley 4a. de 1986, en concordancia con el artículo 10 del Decreto Reglamenta 3123 del mismo año, toda nómina y toda cuenta que por cualquier concepto paguen la Nación y demás entes públicos de los allí enumerados cubrirá un impuesto de previsión social……. (actualmente 1% Ley 33/85).

Resulta evidente que el hecho generador de este impuesto lo constituye el pago de la respectiva nómina o cuenta efectuado por la Nación y demás entes públicos de los allí enumerados, sin hacer alusión a los descuentos que puedan afectar la base; sin embargo, este Despacho considera que en el evento de los pagos por concepto de cuentas, al igual que sucede en el Impuesto sobre la Renta para efectos de la retención en la fuente y en el de timbre nacional, se debe descontar de la base el Impuesto a las Ventas, pues de lo contrario se estaría liquidando impuesto sobre impuesto, lo cual es contrario a los principios de legalidad, igualdad, equidad y justicia que informan la tasación los tributos.

Evidentemente, el artículo 5º Parágrafo 1º del Decreto R. 1512 de 1985, dispone: "Cuando el valor del pago o abono Incluye el impuesto a las Ventas, dicho valor no hará parte de la base para practicar la retención en la fuente".

Por su parte el Concepto No. 22130 de septiembre 4/85, en relación con la base de liquidación del Impuesto de Timbre Nacional, concluye: "En consecuencia, este Despacho estima que el impuesto se causa sobre la cuantía que se estipule en el contrato conforme a la voluntad de las partes sin que sea dable tomar otra clase de impuesto, como el de ventas, toda vez que, con forme a la Ley de Timbre no existe facultad para incrementar la cuantía del contrato tomando como base otra clase de impuestos".

FIRMA: SIMÓN HURTADO RUIZ.

PROYECTÓ: GABRIEL MÁRQUEZ CÉSPEDES