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Concepto 19295 de 1988 DIAN

(Tributario) Establecimientos públicos distritales obligado a declarar renta y timbre

192951988Tributario
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CONCEPTO 19295

Septiembre 21 de 1988

ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS DISTRITALES

Consulta usted:

1.- Los establecimientos públicos del orden distrital, como es el caso de la empresa N.N. están o no obligados a presentar la declaración de ingresos y patrimonio a que se refiere el articulo 6o del Decreto 2503 de 1987.

Cuando la ley habla que el Distrito Especial de Bogotá se encuentra exento de cumplir el deber formal de la declaración de ingresos y patrimonio debe entenderse también sus entidades descentralizadas.

2.- Están los establecimientos públicos distritales exceptuados o no de presentar la declaración mensual de retenciones y la del impuesto de timbre? Cual es la forma y el modo conforme deben efectuarse tales declaraciones?

Al respecto, me permito manifestarle lo siguiente:

1.- De conformidad con el ordenamiento contenido en el artículo 5o del Decreto 2503 de 1987, las entidades no contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, por los años gravables de 1987 y siguientes, están obligados a presentar declaración anual de ingresos y patrimonio, con las siguientes excepciones:

A). La Nación, los departamentos, las Intendencias y Comisarías, los Municipios y el Distrito Especial de Bogotá.

B) Las Juntas de Acción Comunal y Defensa Civil, los Sindicatos, las Asociaciones de Padres de Familia y las Juntas de Copropietarios o Administradoras de Edificios organizados en propiedad horizontal.

Cuando en la excepción contenida en el literal a), se habla de Nación, Departamento. Intendencias y Comisarías, Municipios y el Distrito Especial de Bogotá, se hace en el sentido de entidades políticas y administrativas diferentes a sus entidades descentralizadas, así sean de creación legal, pues éstos poseen personería jurídica propia y diferente de la del Distrito.

Vista así la restricción de la excepción consagrada en el artículo 5o del Decreto 2503 de 1987, considero que dicha excepción no es aplicable a la empresa N.N. y en consecuencia, está en la obligación de presentar la declaración anual de ingresos y patrimonio prevista en el artículo 5o del texto legal que se comenta, en el formulario y con las especificaciones previstas en el artículo 6o ibidem.

2.- Los establecimientos públicos distritales están en la obligación de presentar declaración mensual de retenciones. De este deber no se exceptúa ningún ente o persona natural que haga pagos sujetos a retención, como se desprende de lo previsto en el artículo 9o del Decreto 2503 de 1987.

En cuanto a la obligación de presentar declaración de Impuestos de Timbre Nacional, también se hace extensiva a los establecimientos públicos Distritales, toda vez que de conformidad con el parágrafo 1o del artículo 10 del Decreto 2503 de 1987, dicha obligación “recae sobre las personas o entidades que de conformidad con las normas vigentes, sean contribuyentes de dicho impuesto, o agentes de retención según el caso”. Además, es de advertir que la empresa N.N. de conformidad con lo dispuesto en el articulo 27 de la Ley 2a. de 1976, no se encuentra exenta de dicho gravamen.

Por último, respecto de la forma y modo como deben efectuarse las declaraciones a que alude el consultante, se precisa que el Decreto 88 de 1988, establece lo pertinente y especifica la clase de formulario que debe utilizarse, en sus artículos 8o, 14 y 19.