Oficio 271 de 2018 DIAN
(Tributario) De acuerdo a la definición que emite la DIAN en el concepto unificado del mantenimiento a distancia identifica los
Texto del documento
OFICIO 271 DE 2018
(marzo 6)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Bogotá, D.C.,
Ref.: Radicado No. 100002225 del 08/02/2018
Tema Impuesto a las ventas
Descriptores EXCLUSION DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS
Servicios Excluidos del Impuesto Sobre las Ventas
Fuentes formales Concepto 17056 de agosto 25 del 2017
Numeral 24 del artículo 476 del Estatuto Tributario
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de ésta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad e igualmente atender aquellas que se formulen en relación con la interpretación y aplicación general de las normas que, en materia administrativa laboral, contractual y comercial, le formulen las dependencias de la Entidad.
En atención al radicado de la referencia se realiza el siguiente interrogante:
1. De acuerdo a la definición que emite la DIAN en el concepto unificado del mantenimiento a distancia identifica los elementos que en este servicio intervienen que son el equipo y el programa, y al referirse a cada uno de estos, indica que el programa debe estar instalado en un equipo de cómputo para realizar la tarea o ejecutar una tarea específica; ¿podría este programa objeto de mantenimiento encontrarse instalado en un servidor dentro o fuera del país, para ser usado en la nube por el usuario final
Al respecto, este Despacho se permite evocar lo manifestado en el Concepto 17056 de agosto 25 del 2017, el cual señaló que:
Parte III- Servicio de mantenimiento a distancia de programas y equipos
Para dilucidar el servicio de mantenimiento de programas y equipos, es necesario identificar, primero, una definición separada de los términos, así:
Equipo: Hace referencia al conjunto de un equipo de cómputo.
Programa: Sistema o secuencia de instrucciones instalado en un equipo de cómputo para realizar o ejecutar una tarea específica.
Es el soporte técnico sin presencia física realizado por un operador que ejecuta o presta a través de los sistemas informáticos y de forma remota el mantenimiento de un programa o equipo, para preservarlos actualizados, permitir su uso adecuado o corregir errores, a un usuario que se encuentra en un lugar distinto al de la ubicación del operador o del equipo que requiere mantenimiento." (Negrita fuera del texto)
De lo anterior, y en relación con lo previsto en el numeral 24 del artículo 476 del Estatuto Tributario, es evidente que el legislador no limito su aplicación frente a la ubicación del equipo objeto de reparación, más allá de que sea a distancia, es decir, mantenimiento que se realiza sin contar con la presencia física de los participantes en un mismo lugar.
Ahora bien, es menester indicar que el pronunciamiento sucesivo de cada operación vista de manera individual frente a los efectos de la causación del impuesto sobre las ventas, dependerá de muchos factores adicionales que se pacten a través de cada negocio jurídico entre las partes, ya que, este Despacho no puede entrar a establecer de manera general su no causación dado que los elementos contractuales no están completamente presentados. Por lo tanto, es deber del contribuyente aplicar el marco jurídico tributario de manera integral y coherente.
En los anteriores términos se resuelve su consulta.
Finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de Normatividad-técnica–, dando click en el link Doctrina Dirección de Gestión Jurídica.
Atentamente,
PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina