Oficio 678 de 2018 DIAN
(Tributario) Tratamiento tributario de unos servicios contratados en el exterior
Texto del documento
OFICIO 678 DE 2018
(mayo 8)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
100208221-000678
Bogotá D.C.
Ref.: Radicado No. 100014547 del 24/04/2018
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de ésta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad e igualmente atender aquellas que se formulen en relación con la interpretación y aplicación general de las normas que, en materia administrativa laboral, contractual y comercial, le formulen las dependencias de la Entidad.
Mediante el radicado de la referencia, en el que indaga sobre el tratamiento tributario de unos servicios contratados en el exterior, nos permitimos infórmale que este Despacho se ha pronunciado sobre el particular en Oficio 900577 de enero 12 del 2016, Oficio 27059 de septiembre 17 del 2015 y Oficio 23831 de agosto 18 del 2015, los cuales se adjuntan para su conocimiento.
Aunado a lo anterior, le recordamos que el parágrafo 3 del artículo 420 del E.T. que fue modificado por la Ley 1819 de 2016, señala que para efectos del impuesto sobre las ventas, los servicios prestados desde el exterior se entenderán prestados, licenciados o adquiridos en el territorio nacional y causaran el respectivo impuesto cuando el usuario directo o destinatario de los mismos tenga su residencia fiscal, domicilio, establecimiento permanente, o la sede de su actividad económica en el territorio nacional y en concordancia con lo previsto en el numeral 3 del artículo 437-2 del E.T. las personas del régimen común, que contraten con personas o entidades sin residencia o domicilio en el país la prestación de servicios gravados en el territorio nacional, con relación a los mismos.
En los anteriores términos se resuelve su consulta y finalmente le manifestamos que la Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-,con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.qov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede Ingresar por el icono de "Normatividad"-"técnica", dando clic en el link "Doctrina Dirección de Gestión Jurídica".
Atentamente,
PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina