Oficio 1100 de 2018 DIAN
(Tributario) Compensación con Saldos a Favor
Texto del documento
OFICIO 1100 DE 2018
(julio 5)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
100208221-1100
Bogotá, D.C. 05 JUL 2018
Ref.: Radicado 000190 del 06/05/2018
| Tema | Procedimiento Tributario |
| Descriptores | Compensación con Saldos a Favor |
| Fuentes formales | Estatuto Tributario. Arts. 815 y ss. Decreto 4048 de 2008. Art 20 |
Cordial saludo:
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, modificado por el artículo 10 del Decreto 1321 de 2011, es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas nacionales en materia tributaria, aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la DIAN.
Para empezar, es necesario explicar que, de acuerdo a las competencias funcionales de este despacho, los pronunciamientos emitidos en respuesta a las peticiones allegadas se resuelven con base en criterios legales de interpretación de normas jurídicas consagrados en el código civil; respuestas que son una adecuación en abstracto de las normas vigentes a situaciones concretas, pero que a su vez no tienen como fin solucionar problemáticas individuales.
Razón por la cual no corresponde en ejercicio de citadas funciones prestar asesoría específica, menos aún validar interpretaciones normativas emitidas por particulares o atender casos concretos que son tramitados ante otras entidades o dependencias, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas o los procedimientos que se adelanten dentro de las mismas.
Así las cosas, no es viable acceder a su petición de “validación” sobre los argumentos expresados en el escrito adjunto. No obstante, se remite la doctrina vigente emitida por esta entidad sobre lo relativo a la procedencia de la compensación de saldos a favor, así:
- Oficio No. 001442 de julio 25 de 2017
- Oficio No. 036210 de diciembre 27 de 2016
- Concepto 035816 de diciembre 23 de 2016
Aunado a lo anterior se precisa que la procedencia de la compensación de saldos a favor está regulada en los artículos 815 y subsiguientes del Estatuto Tributario (ET) normas que indican, entre otros aspectos esenciales que ésta procede para los contribuyentes o responsables que liquiden saldos a favor en sus declaraciones tributarias, quienes pueden: “a) Imputarlos dentro de su liquidación privada del mismo impuesto, correspondiente al siguiente período gravable” o “b) Solicitar su compensación con deudas por concepto de impuestos, anticipos, retenciones, intereses y sanciones que figuren a su cargo”, para lo cual deberán observar las normas y reglamentos que regulan la materia.
Para finalizar se informa que el área competente para resolver las inquietudes referentes a la procedencia, requisitos y demás procedimiento para la compensación de saldos a favor es la Subdirección de Recaudo y Cobranzas de esta entidad.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias, pueden consultarse en la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: "Normatividad" - "técnica" y seleccionando los vínculos "Doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica
UAE - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales