Oficio 1181 de 2019 DIAN
(Tributario) Solicitud de Devolución Y-O Compensación por pago en exceso del IVA
Texto del documento
OFICIO 1181 DE 2019
(enero 16)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Descriptores
Solicitud de Devolución Y/O Compensación
Fuentes Formales
DECRETO 1625 DE 2016 ART 1.6.1.21.19
Extracto
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 este Despacho está facultado para resolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de la competencia asignada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Corresponde explicar que las facultades de esta dependencia se concretan en la interpretación de las normas atrás mencionadas, razón por la cual no corresponde en ejercicio de dichas funciones prestar asesoría específica para atender casos particulares que son tramitados ante otras dependencias o entidades ni juzgar o calificar las decisiones tomadas en las mismas.
En igual sentido, los conceptos que se emiten por este despacho tienen como fundamento las circunstancias presentadas en las consultas y buscan atender los supuestos de hecho y derecho expuestos en estas en forma general; por ello, se recomienda que la lectura del mismo se haga en forma integral para la comprensión de su alcance, el cual no debe extenderse a situaciones diferentes a las planteadas y estudiadas.
En atención a la consulta, en la que señala:
"Debido a un pago en exceso del IVA se solicita que La Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales Dian, a través de su Dirección de Gestión Jurídica, determine la competencia entre las seccionales de Tunja y Bogotá, para dar atención de la devolución y/o compensación del pago en exceso e declaración de IVA periodo 03 del año 2016 con el que cuenta mi representada, como se puede evidenciar en los soportes anexos.
Se me aclare cuál es la seccional pertinente, y se ordene resolver la solicitud de compensación que esta pendiente, entiéndase IVA año 2016 periodo 03 de mi representada."
Respecto al presente tema, se le informa al consultante que el artículo 1.6.1.21.19., del Decreto DUR No. 1625 de 2016, señala:
Artículo 1.6.1.21.19. Lugar de presentación de solicitud de devolución y/o compensación de saldos a favor. La solicitud se deberá formular ante la Dirección Seccional donde se hubiere presentado la respectiva declaración tributaria.
Los declarantes domiciliados en la jurisdicción del departamento de Cundinamarca y la ciudad de Bogotá Distrito Capital, que hubieren sido calificados como "Grandes Contribuyentes", deberán presentar la solicitud de devolución y/o compensación ante la Dirección Seccional de Impuestos de Grandes Contribuyentes, a partir de la publicación de la resolución que los califique como tales.
En este orden de ideas, la solicitud de devolución y/o compensación deberá formularse junto con los requisitos y documentos, dentro del término que la Ley exige para tal fin, ante la Dirección Seccional donde se hubiere presentado la respectiva declaración tributaria.
En los anteriores términos se resuelve su consulta y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”