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Oficio 20925 de 2017 DIAN

(Aduanero) Normas aduaneras en la importación de sustancias y productos químicos controlados como parte del material CKD

209252017Aduanero
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Texto del documento

OFICIO 20925 DE 2017

(abril 8)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.,

Ref.: Radicado 100033236 del 23/05/2017

Cordial saludo,

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 este Despacho está facultado para resolver de forma general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en lo de competencia de la Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales.

Frente a sus inquietudes sobre las normas aduaneras en la importación de sustancias y productos químicos controlados como parte ce material CKD, al respecto este despacho le informa:

Revisada la consulta frente a las partidas arancelarias "880110 o 980190" que señala en el escrito de la referencia, éstas no corresponden a sustancias y productos químicos controlados.

Ahora bien, respecto del producto químico "ácido sulfúrico" este despacho le informa que no hace parte del material "CKD", conforme a la Definición señalada en la Resolución 323 de la CAN define CKD, la cual que fue desarrollada mediante el Decreto 310 de 2000 por el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas:

Artículo 4.- Se entiende por CKD el conjunta formado por materiales para el ensamble de los bienes automotores del Anexo 1. La importación de materiales que constituyen el CKD podrá efectuarse de diferentes orígenes, siempre que formen parte del mismo CKD, estén destinados al ensamble de bienes automotores y siempre que cumplan, como mínimo, con el siguiente grado de desensamble:

1. Estructura de la cabina o carrocería sin pintura de acabado, desarmada en los siguientes componentes: Piso; laterales de cabina y techo, cuando lo tenga.

2. Chasis desensamblado.

3. Bastidor de chasis desensamblado, o ensamblada en rieles y travesaños.

4. Tren motriz desensamblado en los siguientes conjuntos: motor transmisión, embrague, frenos, suspensión y ejes delanteros y traseros.

Parágrafo: El concepto de CKD comprende también los materiales de carrocería de los bienes automotores de la categoría 2a?

Como se observa de lo anterior el material "CKD" no contienen sustancias y productos químicos.

Así las cosas, toda importación de las sustancias y productos químicos controlados deben cumplir con los requisitos que exige la norma para su legal introducción al territorio aduanero nacional.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y de manera cordial le informa el despacho que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios ha publicado en su página de Internet www.dian. gov.co, http://www.dian.gov.co la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad"-"técnica"- dando click en el link "Doctrina"-"Dirección de Gestión Jurídica".

Atentamente,

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina