Micelio
🧾 DIAN · Oficios

Oficio 29312 de 2015 DIAN

(Aduanero) (Int 1349) Procedimiento Aduanero - Actuación Administrativa - Finalización

293122015Aduanero
Ver en la fuente oficial ↗

Texto del documento

OFICIO 29312 int 1349 DE 2015

(octubre 8)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN JURÍDICA

Ref: Radicado 018525 del 04/09/2015

Cordial Saludo,

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta Entidad.

Ahora bien, según los términos la consulta elevada por parte de la señora Cónsul de la Ciudad de Orlando - Miami, entendemos que la misma se hace en materia aduanera, por lo que nos remitimos al Concepto Aduanero 112 de 2005 en donde se cita el Artículo 19 del Decreto 4431 de 2004, modificatorio del Artículo 511 del Decreto 2685 de 1999, en cuyo texto, se precisa:

“...El término para la práctica de las pruebas será de dos (2) meses si es en el país, y de tres (3) meses cuando deban practicarse en el exterior, y correrá a partir de la ejecutoría del acto que las decretó...”

Lo anterior teniendo en cuenta que los tramites que afirma el consulado debe resolver, tienen que ver con exhortos para verificación de autenticidad, veracidad documental y existencia de proveedores en el exterior.

En los anteriores términos se resuelve su consulta.

Atentamente,

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)