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Oficio 41202 de 2013 DIAN

(Aduanero) Terminación de la importación temporal en desarrollo de los sistemas especiales de importación - exportación

412022013Aduanero
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Texto del documento

OFICIO 41202 DE 2013

(julio 5)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA

Bogotá, D.C. 05 JUL 2013

100208221- 0472

Señora

MARIA TERESA PEÑARANDA M.

Adicomex@adicomex.org

Ref.: Radicado 100208221-81 del 30/04/2013

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, y la Orden Administrativa 000006 de 2009, es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la entidad.

El supuesto táctico planteado en su consulta hace referencia a que un usuario de un programa Plan Vallejo de bienes de capital importó una máquina, cuyo motor, después de la puesta en marcha, sufrió una avería y el representante del proveedor en Colombia ofrece reponerlo. Teniendo en cuenta que la máquina se encuentra en disposición restringida y que la subpartida arancelaria aprobada corresponde la máquina completa, no al motor como parte, cómo se debe proceder para efectuar el cambio del motor? qué destino debe dársele al motor inservible?.

Previamente a absolver la inquietud planteada, se debe precisar los supuestos bajo los que se consulta, esto es, que el motor a reponer fue importado por el representante en el país del proveedor, lo que supone que se encuentra en libre disposición, de tal suerte que esa operación es completamente ajena e independiente de la realizada por el Plan Vallejista.

Ahora bien, dispone el artículo 172 del Decreto 2685 de 1999 lo siguiente:

"ARTÍCULO 172. TERMINACIÓN DE LA IMPORTACIÓN TEMPORAL EN DESARROLLO DE LOS SISTEMAS ESPECIALES DE IMPORTACIÓN - EXPORTACIÓN. La importación temporal puede terminar con:

(...)

c) La reexportación de bienes de capital, repuestos, materias primas, insumos y partes, durante la vigencia del programa, previa autorización del INCOMEX o la entidad que haga sus veces.

(...)

Nótese que la norma en comento permite para el caso consultando reexportar la parte del bien de capital, el motor para el caso de la consulta, con el cumplimiento de los requisitos y autorizaciones respectivas, conforme el tenor del literal c) transcrito.

Finalmente, le informamos que puede consultar la base de conceptos expedidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en su página de INTERNET, www.dian.gov <http.//.dian.gov.co>, ingresando por el icono de "Normatividad” - “ técnica ", dando clic en el link "Doctrina Oficina Jurídica.

Atentamente,

LEONOR EUGENIA RUIZ DE VILLALOBOS

Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina