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Oficio 62607 de 2009 DIAN

(Aduanero) ¿Para efectos de la introducción del menaje cuál es el término de permanencia en el exterior de los no residentes

626072009Aduanero
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Texto del documento

OFICIO 62607 DE 2009

(agosto 3)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

Dirección de Gestión Jurídica

Bogotá, D. C.

100208221-00  315

Señor

JUAN PABLO ALFONSO

Avda. El Dorado No. 96 A 47

Bogotá D. C.

Ref.:   Consulta radicado 44326 de 26/05/2009

Atento saludo Sr. Alfonso,

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este despacho es competente para absolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Se pregunta, para efectos de la introducción del menaje cuál es el término de permanencia en el exterior de los no residentes que ingresen al país para fijar su residencia en él. Al respecto se precisa:

Confunde el solicitante en su escrito dos situaciones que se hace necesario distinguir. Una, es el tiempo de permanencia del no residente que pretenda ingresar al país para fijar su residencia en él, el cual era de 2 años inmediatamente anteriores a la fecha de llega al país, según lo establecía el parágrafo del artículo 12 del Decreto 2057 de 1987, término que no fue tenido en cuenta en la norma que la sustituyó, esto es, el artículo 218 del Decreto 2685 de 1999.

La otra situación corresponde al período dentro del cual debió haberse adquirido el menaje y su procedencia como estaba señalado en el artículo 16 del Decreto 2057 de 1987 cuyo contenido fue recogido por el artículo 219 del Decreto 2685 de 1999.

Frente al primer evento esbozado, el artículo 218 del Decreto 2685 de 1999 describe como titular del menaje doméstico a los residentes en et exterior que ingresen al territorio aduanero nacional para fijar en él su residencia.

Sobre la definición de residente en el exterior se ocupa el artículo 1o del citado decreto en los siguientes términos: "Es la persona que habita en el exterior por lo menos veinticuatro (24) meses continuos o discontinuos, durante los tres (3) años inmediatamente anteriores a su llegada al país, para fijar en él su residencia".

De acuerdo con lo anterior y como lo índica él consúltame, desapareció el término de dos (2) años señalado en el parágrafo del artículo 12 del Decreto 2057 de 1987. Sin embargo, bajo un interpretación sistemática debe entenderse que dicho término fue sustituido por el consagrado en la definición "residente en el exterior", de que trata el artículo 1o del Decreto 2685 de 1999.

En otras palabras, la acepción "residente en el exterior" que consigna el mencionado artículo 218, solo puede interpretarse bajo los cánones del artículo 1o del Decreto 2685 de 1999 y en tales condiciones la persona que habita en el exterior durante el tiempo allí señalado e ingrese al territorio aduanero nacional para fijar su residencia, tendrá derecho a introducir los efectos personales y el menaje doméstico correspondiente a su unidad familiar, sin que para ello se requiera registro o licencia de importación.

Por otro lado, como se dijo, tanto el inciso 1o del artículo 16 del Decreto 2057 de 1987 como el inciso 1o del artículo 219 del Decreto 2685 de 1999 expresan al unísono un solo contenido jurídico, por lo que el menaje debió haberse adquirido durante el período de permanencia en el exterior del propietario del mismo, y deberá proceder del país en el cual se encontraba residenciado.

En conclusión, el término establecido en el Derogado Decreto 2057 de 1987 para tener derecho a la introducción al territorio nacional de menaje doméstico, fue sustituido por el señalado en el artículo 1o del decreto 2685 de 1999 para el "residente en el exterior".

Atentamente,

ISABEL CRISTINA GARCES SÁNCHEZ

Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina