Oficio 63040 de 2014 DIAN
(Tributario) ¿Existe alguna norma que prohíba expresamente el cobro de AIU en los servicios de mantenimiento?
Texto del documento
OFICIO 63040 DE 2014
(noviembre 18)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN
SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA
100208221 – 001281
Bogotá, D. C., 13 NOV. 2014
Ref.: Radicado 100028268 del 29/10/2014
| Tema | Impuesto a las ventas |
| Descriptores | Base Gravable en las Ventas |
| Fuentes formales | Estatuto, Tributario arts. 447, 462-1 |
| Decreto 1794 de 2013 | |
| Oficio 072380 de 2013 |
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, es función de este Despacho absolver las consultas escritas qué se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta Entidad.
En el escrito de la referencia manifiesta, que sí existe alguna norma que prohíba expresamente el cobro de AIU en los servicios de mantenimiento.
Al respecto este despacho se permite hacer las siguientes consideraciones:
El artículo 462-1 del Estatuto Tributario, dispone una base gravable especial para los servicios integrales de aseo y cafetería, y a su vez dicha disposición fue reglamentada a través del Decreto 1794 de 2013. En particular el artículo 12 del antedicho decreto dispuso los requisitos y formas jurídicas que debían cumplir los contribuyentes para poder acceder a la misma.
Como bien lo señala el oficio a usted remitido por la Coordinación de Relatoría de esta entidad, dicha base gravable especial solo será para los servicios integrales, de aseo y cafetería, y además que se ajusten a la reglamentación que trajo el Decreto en cita, de lo contrario no será posible la aplicación de la misma, motivo por el cual se estará sujeto al régimen general dispuesto por el artículo 447 del ET.
Ahora, si bien no existe Una prohibición expresa para el cobro del IVA sobre el A1U en servicios de mantenimiento, esta se desprende tácitamente de la lectura de las normas anteriormente mencionadas, al disponer aquellas sobre cuales opera dicha base gravable especial. Para mayor claridad le hacemos envío del Oficio 072380 de 2013
En conclusión, no es posible cobrar IVA sobre el AIU en los servicios de mantenimiento por las razones ya expuestas.
En los anteriores términos se resuelve su consulta.
Finalmente, de manera cordial le informamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co, http://www.dian.gov.co la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad”_-“técnica''- dando click en el link “Doctrina” - “Dirección de Gestión Jurídica.
Atentamente,
YUMER YOEL AGUILAR VARGAS
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina
Fuentes formales
Estatuto, Tributario arts. 447, 462-1
Descriptores
Base Gravable en las Ventas