Concepto 8 de 2007 DIAN
(Aduanero) La mercancía importada en libre disposición, puede ingresar a la zona franca, mediante exportación definitiva o te
Texto del documento
CONCEPTO ADUANERO 8 DE 2007
(febrero 13)
Fuente: Archivo Dian
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
Oficina Jurídica
Bogotá, D.C. 13 FEB. 2007
CONCEPTO No. 530012- 00008
AREA: Aduanera
Señor
LUIS JAIME CORREA
Calle 20 No. 69 B – 73
Bogotá
Ref. Consulta radicada bajo el número 61749 de 30/06/2006.
De acuerdo con lo estipulado por los artículos 11 del Decreto 1265 de 1999 y 11 de la Resolución 1618 de 22 de Febrero de 2006, esta División es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre interpretación y aplicación de normas aduaneras y cambiarias de carácter nacional.
TEMA: Aduanas
DESCRIPTORES: IVA – EXCLUSION
FUENTES FORMALES: Estatuto Tributario artículo 428 literal d).
Estatuto Aduanero artículos 396, 399, 400 y 402.
PROBLEMA JURIDICO:
¿Se puede introducir a la zona franca, material importado al territorio nacional, para ser sometido a un proceso industrial y luego importar la mercancía terminada al resto del territorio nacional?
TESIS JURIDICA:
A la zona franca se puede introducir material importado (nacionalizado) o mercancía nacional, para ser sometido a un proceso industrial y luego importarse el producto terminado al resto del territorio nacional, bajo la modalidad que corresponda.
INTERPRETACIÓN JURIDICA:
El Decreto 2685 de 1999 establece en su artículo 396 que se considera exportación definitiva, para efecto de los beneficios e incentivos tributarios, el envío desde el resto del territorio aduanero nacional a un usuario de la Zona Franca, de materias primas, partes, insumos y bienes terminados nacionales o en libre disposición, siempre y cuando dicha mercancía sea efectivamente recibida por el usuario.
Ahora bien, el ingreso a zona franca también puede ser temporal para que se realice un proceso industrial, mediante la exportación temporalmente para perfeccionamiento pasivo.
En estos eventos, la mercancía inicialmente exportada, formará parte del agregado nacional de los bienes que se pretenda posteriormente reimportar al territorio nacional tal como lo establecen el artículo 402 del Decreto 2685 de 1999 que indica:
“Artículo 402 Agregado nacional. Para efectos de lo establecido en el artículo 400 de este decreto, se considerarán nacionales las materias primas, insumos y bienes intermedios, provenientes de terceros países, desgravados en desarrollo de acuerdos de libre comercio celebrados por Colombia, cuando dichos productos cumplan con los requisitos de origen exigidos.
Igualmente se considera como valor agregado nacional, las materias primas e insumos nacionales y extranjeros que se encuentren en libre disposición en el resto del territorio aduanero nacional, que se introduzcan temporal o definitivamente para ser sometidos a un proceso de perfeccionamiento en la zona franca, caso en el cual, en el Certificado de Integración se deberá indicar la cantidad de materias primas o insumos nacionales o extranjeros en libre disposición utilizados en dichos procesos”.
Lo anterior en consonancia con el artículo 400 ibidem que indica.
“Artículo 400. Tributos aduaneros.
Cuando se importen al resto del territorio aduanero nacional bienes producidos, elaborados, transformados o almacenados por un usuario de Zona Franca, los derechos de aduana se liquidarán y pagarán sobre el valor en aduana, de acuerdo con lo siguiente:
1. Si se trata de bienes elaborados o transformados en Zona Franca, se liquidará el gravamen arancelario correspondiente a la subpartida del bien final, sobre el valor en aduana de las materias primas e insumos extranjeros que participen en su fabricación.
2. A las mercancías de origen extranjero almacenadas en las Zonas Francas, se les liquidará el gravamen arancelario de acuerdo con su clasificación arancelaria, sobre el valor en aduana de las mercancías.
Parágrafo. El impuesto sobre las ventas se liquidará, en ambos casos, en la forma prevista en el artículo 459 del Estatuto Tributario.” (Negrilla fuera de texto)
Es del caso indicar que de acuerdo al artículo 1o del Decreto 2685 de 1999, mercancía en libre disposición, es aquella que ha cumplido todos los trámites y formalidades exigidos por las normas aduaneras y no se encuentra sometida a restricción aduanera alguna.
Por su parte, el artículo 399 Decreto 2685 de 1999 establece que la introducción de los bienes desde zona franca al resto del territorio nacional es una importación y como tal se somete a las normas y requisitos de las importaciones cuyas modalidades están establecidas en el artículo 116 del mismo ordenamiento y dentro de las cuales se encuentra la importación con franquicia.
Por lo anterior se observa que la mercancía importada en libre disposición, puede ingresar a la zona franca, mediante exportación definitiva o temporal, para ser transformada y luego el producto terminado puede ingresarse al resto del territorio aduanero nacional declarándose por la modalidad de importación que corresponda, sea esta, importación ordinaria, reimportación, importación con franquicia etc.., pagando los tributos aduaneros, sobre el valor en aduana de las materias primas e insumos extranjeros que participen en su fabricación; sin que las los bienes que se encuentren en libre disposición en el resto del territorio aduanero nacional, que fueron introducidos temporal o definitivamente para ser sometidos al proceso de perfeccionamiento en la zona franca se consideren bienes extranjeros.
Por último, le comento que su inquietud respecto a si la mercancía puede ser importada desde la zona franca, con destino a las Fuerzas Militares, como material de guerra, sin que se cause el IVA; se remitió a la División de Doctrina Tributaria, por ser esta la dependencia competente para su trámite.
Finalmente, le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co< http://www.dian.gov.co>, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el (cono de “Normatividad” - “técnica”-, dando click en el link “Doctrina Oficina Jurídica”.
Atentamente,
EDY ALEXANDRA FAJARDO MENDOZA
Jefe División de Normativa y Doctrina Aduanera