Concepto 178 de 2001 DIAN
(Aduanero) ¿Los depósitos habilitados por la Aduana, deben informar de las inconsistencias que detecten al ingreso de las merc
Texto del documento
CONCEPTO ADUANERO 178 DE 2001
(Agosto 30)
<Fuente: archivo DIAN>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
DESCRIPTOR
MARGEN DE TOLERANCIA DEL 5%
PROBLEMA JURÍDICO
¿Los depósitos habilitados por la Aduana, deben informar de las inconsistencias que detecten al ingreso de las mercancías, siempre y cuando se trate de mercancías a granel y que las mismas superen el margen de tolerancia del 5% de que trata el artículo 100 del Decreto 2685 de 1999?
TESIS JURIDICA
LOS DEPÓSITOS HABILITADOS POR LA ADUANA, DEBEN INFORMAR DE TODAS LAS INCONSISTENCIAS QUE DETECTEN AL INGRESO DE TODAS LAS MERCANCÍAS.
TRATÁNDOSE DE MERCANCÍAS A GRANEL, Y TENIENDO EN CUENTA QUE LOS MÁRGENES DE TOLERANCIA SOLO PUEDEN SER ACEPTADOS POR LAS AUTORIDADES ADUANERAS, EL DEPÓSITO TAMBIÉN DEBERÁ REPORTAR, RESPECTO DE ESTAS MERCANCÍAS LAS INCONSISTENCIAS QUE ENCUENTRE.
INTERPRETACIÓN JURÍDICA
El artículo 100 del Decreto 2685 de 1999, establece que en la carga a granel, la autoridad aduanera podrá aceptar excesos o defectos en la cantidad o peso de la mercancía hasta de un cinco por ciento ( 5%), sin que tales diferencias se consideren como una infracción administrativa aduanera, siempre que obedezca a fenómenos atmosféricos, fí;sicos o químicos justificados.
Por su parte el artículo 114 del decreto en comento, señala que si se presentan inconsistencias entre los datos consignados en la planilla de envío y la carga recibida por el depósito o usuario operador de la zona franca, o si se detectan posibles adulteraciones en dicho documento, o irregularidades en los empaques, embalajes y precintos aduaneros de la carga que es objeto de entrega, o ésta se produce por fuera de los té rminos previstos, el depósito o usuario operador de la zona franca, deberá elaborar el acta correspondiente firmada conjuntamente con el transportador trasmitiéndola de inmediato a las autoridades aduaneras a través del sistema informático.
Teniendo en cuenta entonces que por un lado, el artículo 100 del Decreto 2685 de 1999 solo autoriza a la autoridad aduanera para aceptar los má rgenes de tolerancia, y por otro lado, que el articulo 114 ibídem, no contempla excepciones respecto de las inconsistencias que deben reportar los depósitos, es viable concluir que los depósitos habilitados por la Aduana, deben informar de todas las inconsistencias que detecten al ingreso de todas las mercancías.
JCOD