Concepto 11038 de 1989 DIAN
(Tributario) ¿Se causa también el Impuesto sobre las Ventas al momento de liquidar los impuestos para la venta y traspaso de v
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CONCEPTO TRIBUTARIO 11038 DE 1989
(mayo 17)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
Tema: Venta de vehículos importados por diplomáticos.
Considerando lo establecido por el Decreto 3541 de 1983, artículo 61, literal c), acerca de la exoneración del Impuesto sobre las Ventas en la importación de artículos con destino al servicio oficial de las misiones diplomáticas y de sus agentes, como también lo dispuesto en el Decreto 232 de 1967 sobre la causación de los impuestos de Aduana y adicionales en la venta de automóviles que hubieran sido importados sin impuestos, consulta usted si se causa también el Impuesto sobre las Ventas al momento de liquidar los impuestos para la venta y traspaso de vehículos importados en las circunstancias antedichas.
Este Despacho considera que los beneficios tributarios otorgados con ocasión de la importación de los vehículos a que usted se refiere, tienen fundamento, bien en la práctica de la reciprocidad internacional, bien en convenios suscritos por Colombia. Pero siempre se caracterizan por ser otorgados "intuitu personnae", esto es, en consideración de la calidad de las misiones extranjeras y de sus agentes a cuyo servicio se destinan. En consecuencia, que cuando por su enajenación cesan de servir a esa destinación especial, cesan también las razones legales que sustentaban aquellos beneficios fiscales.
En lo concerniente al Impuesto sobre las Ventas en esa clase de enajenaciones, cuando el vehículo deja de servir a la finalidad privilegiada con las disposiciones fiscales aludidas, considera este Despacho que se causa siempre. Es claro que el sujeto pasivo del gravamen en ningún caso será el enajenante (la Misión o el Agente diplomático o técnico), sino el adquirente. Por lo de más, tratándose evidentemente de un gravamen que había quedado en suspenso en la importación, se deberá liquidar el Impuesto sobre las Ventas con la tarifa diferencial del 35%, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 3541 de 1983, artículos 43, 66 y 67, la cual se aplicará a una base gravable con formada por el valor CIF que aparezca en la respectiva declaración de importación al tipo de cambio de entonces, adicionado con los valores que llegaren a causarse, según la legislación aduanera, por concepto de Arancel y del impuesto a las importaciones: Ley 75 de 1986, artículo 104.
FIRMA: NUBIA NAVARRO FRANCO.
PROYECTÓ: JUAN PABLO GAITÁN MÉNDEZ.