Micelio
🧾 DIAN · Conceptos

Concepto 13846 de 1989 DIAN

(Tributario) Cuál es la manera de proceder, a fin de cumplir oportunamente con lo dispuesto por el artículo 5o del Decreto 188

138461989Tributario
Ver en la fuente oficial ↗

Texto del documento

CONCEPTO TRIBUTARIO 13846 DE 1989

(junio 19)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

Tema: Incentivos tributarios para la zona afectada por el Volcán Nevado del Ruiz.

Se consulta sobre la manera de proceder, a fin de cumplir oportunamente con lo dispuesto por el artículo 5o del Decreto 1889 de 1988, sin que haya lugar a poner en tela de juicio la solicitud de exención prevista en la ley, cuando el contribuyente por razones ajenas a su voluntad no pueda presentar dentro del termino legal alguno de los documentos exigidos pues como es sabido esa clase de certificaciones ordinariamente no se expiden con la debida celeridad y las solicitudes al respecto tampoco pueden formularse antes que se conozca el resultado del ejercicio inmediatamente anterior.

Al respecto consideramos:

El artículo 5o del Decreto 1889 de 1988 señala el término y los requisitos que el interesado debe acreditar, a partir del año gravable de 1988, antes del 30 de marzo del año siguiente al gravable, con ocasión de la solicitud de la exención tributaria de que tratan los artículos 224 del Estatuto Tributario y 1o del decreto citado, dentro de los cuales figuran la certificación expedida por el alcalde respectivo sobre el establecimiento físico en uno de los municipios amparados y tratándose de empresas que se encontraban en período improductivo o que sean de tardío rendimiento, certificado del Ministerio correspondiente, sobre la duración del período improductivo o de tardío rendimiento y el ano en que empezó a aplicarse el beneficio.

Visto lo anterior precisa aclarar, que el Despacho, por vía de consulta, tiene circunscritas sus funciones a la interpretación y aplicación general de las normas tributarias, salvaguardando su unidad doctrinal, razón por la cual no es procedente hacer pronunciamiento para modificar requisitos y términos claramente definidos por la ley ni relevar del deber de cumplirlos a quien por ella está obligado.

No obstante, cuando la causa de a omisión o retardo no sea imputable al interesado, podrá acreditar el hecho con arreglo a las normas del derecho probatorio, allegando, entre otros, copia del documento contentivo de la solicitud elevada a la entidad competente, con la antelación suficiente para que pudiera responder la entidad, según los términos que regulan el derecho de petición.

FIRMA: MARÍA DEL PILAR ABELLA MANCERA.