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Concepto 29132 de 1997 DIAN

(Tributario) ¿Desde que fecha quedan sometidos al impuesto de renta y complementarios los pagos por concepto de servicios técn

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CONCEPTO TRIBUTARIO 29132 DE 1997

(Noviembre 28)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

TEMA: VIGENCIA DE NORMAS /SERVICIO TECNICO /ASISTENCIA TECNICA

PROBLEMA JURIDICO

¿Desde que fecha quedan sometidos al impuesto de renta y complementarios los pagos por concepto de servicios técnicos o de asistencia técnica prestados por personas no residentes o no domiciliadas en Colombia?

TESIS JURIDICA

POR TRATARSE DE LA CREACIÓN DE NUEVOS IMPUESTOS, TENDRÁ APLICACIÓN A PARTIR DEL AÑO SIGUIENTE AL DE SU CREACIÓN.

INTERPRETACION JURIDICA

Dice el inciso final del artículo 338 de la Constitución Nacional: “Las leyes, ordenanzas o acuerdos que regulen contribuciones en las que la base sea el resultado de hechos ocurridos durante un período determinado, no puede aplicarse sino a partir del período que comience después de iniciar la vigencia de la respectiva ley, ordenanza o acuerdo”.

Dentro de los elementos objetivos o materiales del hecho generador de la obligación tributaria distinguimos que ésta puede ser instantánea o de período, según que el hecho económico se entienda realizado en el momento en que se de o en relación con el período gravable de su ocurrencia. Corresponde a los primeros por ejemplo el impuesto de timbre pues la obligación nace y se configura con la ocurrencia del hecho gravable; en cambio, en el impuesto sobre la renta y complementarios la obligación se consolida al final del período gravable, por tanto sus elementos objetivos o materiales son período. Y al tenor de lo dispuesto en el artículo 1 del decreto 187 de 1975, “El año, período o ejercicio impositivo, en materia de impuesto sobre la renta y complementarios, es el mismo año calendario que comienza el 1 de enero y termina el 31 de diciembre”.

En estas condiciones como la retención en la fuente contemplada en el Artículo 30 de la ley 383 de 1997, se hace a título de impuesto sobre la renta y complementarios, y estos son considerados impuestos de período, el impuesto establecido durante un período solo comenzará a aplicarse a partir del período siguiente es decir que en el caso en comento será desde el 1 de enero de 1998.

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