Concepto 29261 de 1990 DIAN
(Tributario) ¿Qué valor debe figurar en el renglón 4 del formulario para declarar el impuesto sobre las ventas en el caso del
Texto del documento
CONCEPTO TRIBUTARIO 29261 DE 1990
(Noviembre 22)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
Ventas.
TEMA: Procedimiento. Uso formulario para declaración de arrendamiento financiero (Leasing).
Manifiesta usted que de conformidad con las instrucciones que figuran en el formulario para declarar el impuesto sobre las ventas, el renglón 4 de la declaración del IVA denominado “Total ingresos por Operaciones Gravadas” debe corresponder al resultado de restar del renglón 1 el renglón 3 del mismo formulario. Dado que el renglón 1 registra la totalidad de los ingresos brutos percibidos durante el periodo y el renglón 3 las operaciones excluidas del impuesto, en la generalidad de los casos el renglón 4 corresponde a la base gravable del impuesto. Sin embargo, esta situación no es igual para la actividad de Leasing, por cuanto en el caso del arrendamiento financiero la base gravable del IVA no corresponde a los ingresos percibidos por los cánones de arrendamiento, sino que es el resultado de la operación descrita en el artículo 19 de Decreto 570 de 1984 que define la base gravable. Como puede verse, en al caso del Leasing, la base gravable no coincide con el valor de los ingresos percibidos en razón de los cánones de arrendamiento. Es por ello, que al darse aplicación a las instrucciones del formulario, el resultado que registra el renglón 4 es equivalente al valor percibido por concepto de los cánones del período, pero no refleja la base gravable de impuesto. Lo anterior explica la razón por la cual el valor que figura en el renglón 5 denominado “Impuesto generado en operaciones gravadas” no equivale al 10% del valor registrado en el mencionado renglón 4.
Consulta:
¿Qué valor debe figurar en el renglón 4 del formulario para declarar el impuesto sobre las ventas en el caso del arrendamiento financiero: El valor que resulta de restar de la totalidad de ingresos brutos, el monto de los ingresos excluidos del impuesto, o el valor de la base gravable determinada tal y como lo establece el artículo 19 del Decreto 570 de 1984?.
Al respecto este Despacho debe decirle que el formulario está diseñado siguiendo la aplicación de las normas generales sobre la determinación del impuesto y por consiguiente sus instrucciones siguen ese criterio, por ello al final de las mismas se hace la siguiente advertencia: ''Estas instrucciones son una orientación general y no eximen la obligación de aplicar en cada caso particular las normas legales que regulan el impuesto sobre las ventas”. Entonces en casos especiales hay que adaptarse al formulario oficial. Así, en el caso del arrendamiento financiero, los renglones 1, 2, 3, 4 se deben diligenciar normalmente, es decir tal como aparece la descripción de cada uno de ellos, teniendo en cuenta que en el renglón 4 se exige el total de los ingresos por operaciones gravadas. Al diligenciar el renglón 5 que dice: ''Impuesto generado por operaciones gravadas'' se hará figurar el valor correspondiente, pero en el caso especial del arrendamiento financiero o Leasing lo calculará
de acuerdo con la base gravable determinada de conformidad con lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 19 del Decreto 570 de 1984, pues lo importante en este caso, tanto para el Fisco Nacional como para el responsable es que el impuesto esté correctamente determinado, por consiguiente que sea igual al que aparece en la cuenta corriente, o “Cuenta de impuesto sobre las ventas por pagar” que debe llevar en su contabilidad como responsable del impuesto, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 509 del Estatuto Tributario. En caso de duda por parte de la Administración Tributaria por no coincidir el valor de los ingresos gravados con el valor del impuesto al aplicar la tarifa del 10%, es fácil de explicar por tratarse de un caso especial contemplado en norma especial y sin que tenga implicaciones posteriores.
JEPL.