Concepto 53532 de 1999 DIAN
(Tributario) ¿Puede extenderse la exclusión del Impuesto sobre las Ventas del Seguro de Terremoto sobre bienes inmuebles conte
Texto del documento
CONCEPTO TRIBUTARIO 53532 DE 1999
(Junio 9)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA: PRESTACIÓN DE SERVICIOS EXCLUIDOS
SEGURO DE TERREMOTO
PROBLEMA JURIDICO
¿Puede extenderse la exclusión del Impuesto sobre las Ventas del Seguro de Terremoto sobre bienes inmuebles contenido en el Decreto 258/99, a los demás riesgos incorporados en la misma póliza?
TESIS
LA EXCLUSIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS AL SEGURO DE TERREMOTO SOBRE BIENES INMUEBLES CONTENIDA EN EL DECRETO 258/99 ES RESTRICTIVA Y POR TANTO, NO PUEDE EXTENDERSE A OTROS RIESGOS.
INTERPRETACION JURIDICA
Las pólizas de seguros protegen riesgos futuros e inciertos determinados en su contenido, mediante el pago de la prima respectiva suma que corresponde al valor de las primas de cada uno de los amparos contratados.
Si bien, no es costumbre mercantil discriminar en la póliza el valor de la prima por cada uno de los riesgos que cubre, no significa esta circunstancia, que las compañías aseguradoras se encuentran limitadas para establecer el valor de la prima para cada riesgo, con el fin de determinar el valor de la prima global.
Con base en lo anterior, deben las compañías aseguradoras establecer el procedimiento para determinar el valor de la prima correspondiente al riesgo amparado con el beneficio en estudio, para proceder a liquidar el Impuesto sobre las Ventas correspondiente a los riesgos no excluidos del gravamen.
Ahora bien, si únicamente se contrata el seguro de terremoto o si se contratan varios riesgos sobre los bienes inmuebles ubicados en los municipios afectados por el terremoto del pasado 25 de Enero de 1999, declarados como tal por el Gobierno Nacional, y dentro de ellos se incorpora el de terremoto, es claro, que sobre éste no se debe liquidar el Impuesto sobre las Ventas por cuanto el parágrafo único del artículo 8o del Decreto 258/99, señaló que este riesgo se encuentra excluido del mismo.
De otra parte, teniendo en cuenta que el Impuesto sobre las Ventas es un tributo que grava las operaciones sujetas de conformidad con la legislación fiscal, la exclusión concedida al seguro de terremoto en a norma citada, debe ser entendida sin sujeción a las partes que intervienen en el contrato, ya sean personas naturales o jurídicas.
Caso diferente, es el que corresponde a las exencione del Impuesto sobre la Renta para las personas jurídicas que desarrollen actividades en la zona afectada por el terremoto, beneficios consagrados en los artículos 6o, 7o y 8o del Decreto 258/99, quienes para tener acceso, es requisito que los bienes inmuebles, maquinaria y quipo que posean, se encuentren amparadas con un seguro contra terremoto.
AUC/JOCF