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Concepto 83628 de 2002 DIAN

(Tributario) ¿Es viable que de los pagos actuales se puedan descontar los valores no retenidos en períodos anteriores?¿Es pro

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CONCEPTO TRIBUTARIO 83628 DE 2002

(31 diciembre)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -


TEMA:

AGENTES DE RETENCION - OBLIGACIONES

PROBLEMA JURIDICO:

Es viable que de los pagos actuales se puedan descontar los valores no retenidos en períodos anteriores?

TESIS JURIDICA:

NO ES VIABLE DESCONTAR EN OTROS PERIODOS LOS VALORES NO RETENIDOS, TODA VEZ QUE LOS PERIODOS FISCALES PARA REALIZAR Y DECLARAR LAS RETENCIONES EN LA FUENTE SON DETERMINADOS POR LA LEY.

INTERPRETACION JURIDICA:

En relación con este punto, me permito remitirla a los artículos 604 y 605 del Estatuto Tributario que fijan el periodo fiscal mensual para la presentación de las declaraciones de retención en la fuente, salvo en el caso de iniciación o de liquidación o terminación de actividades, y ordenan que los agentes de retenció n deberán presentar por cada mes una declaración de las retenciones en la fuente que de conformidad con las normas vigentes debieron efectuar durante el respectivo mes. Es del caso recordar que la Ley ha establecido que, salvo indicación precisa en contrario como ocurre con las retenciones sobre pagos salariales, las retenciones en la fuente se causan al tiempo del abono en cuenta o del pago, lo que primero ocurra.

Dado que este Despacho se ha pronunciado sobre el asunto, le remito el concepto número 013971 de febrero de 1999 para mayor ilustración

PROBLEMA JURIDICO No. 2:

Es procedente expedir un nuevo certificado de ingresos y retenciones incluyendo los descuentos de noviembre y diciembre de 2001, o puede expedirse solo para estos meses como complemento del entregado para esa vigencia?

TESIS JURIDICA:

NO ES PROCEDENTE EXPEDIR MÁS DE UN CERTIFICADO ANUAL DE INGRESOS Y RETENCIONES, PUES LOS AGENTES DE RETENCIÓN DEBEN EXPEDIR A LOS ASALARIADOS UN CERTIFICADO DE INGRESOS Y RETENCIONES POR AÑO, EL CUAL DEBE CONTENER EL VALOR DE LOS PAGOS EFECTUADOS, GRAVADOS Y EXENTOS, Y EL MONTO DE LAS RETENCIONES PRACTICADAS DURANTE TODO EL PERÍODO.

INTERPRETACION JURIDICA:

El artículo 378 del Estatuto Tributario señala como una de las obligaciones de los agentes de retención, la de expedir anualmente a los asalariados un certificado de retención correspondiente al año gravable inmediatamente anterior de acuerdo con el formato que prescriba la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para tal efecto.

El certificado de ingresos y retenciones debe contener los datos señ alados en el artículo 379 del Estatuto Tributario, entre los cuales está la firma del documento por el agente retenedor, con la que certifica, entre otras cosas, que los pagos y retenciones que se relacionan se han realizado de conformidad con las normas pertinentes. Así mismo, en este certificado deberán incluirse los pagos exentos, con el fin de que los beneficiarios los hagan valer en sus correspondientes declaraciones tributarias, tal como se manifestó en el Concepto No. 27619 del 2002, que le remito.

Si el agente retenedor ya había expedido un certificado cuyos datos eran incompletos o errados, para que proceda un cambio de certificado deberá anular el ya expedido y conservarlo junto con una constancia escrita del interesado donde manifieste que la retención que figura en el anterior certificado no ha sido ni será imputada en la declaración de renta correspondiente.

No está por demás señalar que si el sujeto pasivo de las retenciones mal certificadas por defecto en el monto retenido, hace uso de esas retenciones en su declaración tributaria, queda sujeto a las verificaciones de la DIAN respecto de la determinación correcta del impuesto de renta a su cargo.

CTOR/LCFR