Micelio
🧾 DIAN · Oficios

Oficio 527 de 2018 DIAN

(Aduanero) Términos previstos para la justificación de las inconsistencias a transportador

5272018Aduanero
Ver en la fuente oficial ↗

Texto del documento

OFICIO 527 DE 2018

(abril 25)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Dirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C., 24 ABR 2018

100208221-0527

Ref.: Radicado 100001990 del 08/02/2018

Conforme con el artículo 20 del Decreto 4048 es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.

En atención a su consulta relacionada con lo previsto en el concepto No. 05792 <Sic, es 57592> de 2014, respecto a la siguiente afirmación: "(…) Al respecto, este despacho precisa que los términos previstos para la justificación de las inconsistencias al transportador son los mismo a otorgar al importador, toda vez que no existe justificación ni tratamiento normativo que contemple un tratamiento especial en materia de términos para el importador en estos casos"

En desarrollo de ello, presenta las siguientes inquietudes que serán respondidas en su orden:

1. Esta justificación la puede realizar también el agente de aduanas que sustenta mandato aduanero del importador?

2. Cuáles son los instantes en que procede realizarla?

Respuesta a las preguntas 1 y 2:

Lo primero sea precisar que las conclusiones de todo concepto deben entenderse en su integralidad, y en este sentido es claro, que lo que pretende el concepto en mención, es precisar que el importador al ser el dueño de la carga y en consecuencia, ser el interesado principal de la suerte de la mercancía, tiene la oportunidad de demostrar su legal introducción, con el fin de que la misma, no vaya a quedar inmersa en una causal de aprehensión o en caso de que este hecho suceda, pueda demostrar y soportar su legalidad.

Así las cosas, el legislador prevé unas etapas dentro del proceso de carga y de nacionalización, en las que cada actor, que para el caso de la etapa de carga, es el transportador, sujeto que tiene el deber de reportar a través de los servicios informáticos electrónicos, tanto las inconsistencias como la justificación de las mismas, ya sea reportando un sobrante o un faltante respecto de lo que relacionó en el manifiesto de carga, en los documentos de transporte y lo realmente descargado, todas estas actividades son propias del transportador, sin que tenga el importador un rol ni cuenta en el sistema informático para realizar dicha labor.

Ahora bien, si el importador tiene información que puede servir de sustento para soportar dichas justificaciones podrá suministrarla al transportador para que él presente la justificación respectiva, máxime que la obligación es exclusivamente del transportador.

En este sentido tal y como lo señala el concepto, el importador tiene otras etapas subsiguientes en las cuales de manera directa puede presentar las pruebas y los documentos pertinentes que den lugar a demostrar la legal introducción al país de la mercancía y la administración está en la obligación de revisarlos, evaluarlas y en el caso en que sean satisfactorias ordenar la entrega o devolución de la mercancía.

Así las cosas, la justificación de inconsistencias de que trata el artículo 99 del Decreto 2685 de 1999, solo puede realizarla el transportador a través de los servicios informáticos electrónicos y dentro de los términos previstos en esta disposición.

Atentamente,

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina