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Oficio 18582 de 2019 DIAN

(Tributario) Impuestos que comprenden e integran el impuesto unificado

185822019Tributario
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Texto del documento

OFICIO 18582 DE 2019

(julio 18)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.

Ref.: Radicado 100025647 del 23/04/2019

TemaRégimen Unificado de Tributación SIMPLE
Descriptores IMPUESTOS QUE COMPRENDEN E INTEGRAN EL IMPUESTO UNIFICADO
Fuentes formalesArts. 903 y ss del E.T.

Cordial saludo,

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de ésta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.

En comienzo es necesario explicar que las facultades de esta dependencia se concretan en la interpretación de las normas atrás mencionadas, razón por la cual no corresponde en ejercicio de dichas funciones prestar asesoría específica para atender casos particulares, que son tramitados ante otras dependencias o entidades, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas en las mismas.

En igual sentido, los conceptos que se emiten por este despacho tienen como fundamento las circunstancias presentadas en las consultas y buscan atender los supuestos de hecho y de derecho expuestos en estas; por ello, se recomienda que la lectura del mismo se haga en forma integral para la comprensión de su alcance, el cual no debe extenderse a situaciones diferentes a las planteadas y estudiadas.

Afirma usted que posee dos establecimientos de comercio pequeños, que desarrolla la actividad económica de servicio de lavado de prendas en seco, pregunta usted:

1. ¿Con la actividad mencionada puede pertenecer al régimen simple de tributación y no ser responsable del IVA?

El Oficio 008756 de 2019 hace relación a los sujetos pasivos del impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación y a los que no pueden optar por el impuesto unificado bajo este régimen.

Así las cosas, corresponderá al contribuyente con los elementos aportados en dicha doctrina, establecer si la actividad que desarrolla se enmarca dentro del caso concreto.

Por otro lado, el Oficio 005914 de 2019 trata el tema de facturación en el régimen SIMPLE de tributación.

Copia de los referidos Oficios se aportan para una mejor comprensión del tema.

2. ¿A qué tipo de actividades se refiere la expresión Tienda pequeña?

Este concepto e encuentra en proceso de reglamentación, tal y como se puede observar en el proyecto de Decreto del Régimen Simple, el cual puede consultar en la página del Ministerio de Hacienda. Teniendo en cuenta que es sujeto a reglamentación, este Despacho no puede pronunciarse al respecto.

En los anteriores términos se resuelve su consulta.

Cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normatividad” - "Técnica” y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

LORENZO CASTILLO BARVO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica