Oficio 53621 de 2012 DIAN
(Tributario) Suscripción de acciones con pago en especie - Revalorización de acciones de una sociedad
Texto del documento
OFICIO 53621 DE 2012
(agosto 23)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA
Bogotá, D. C., 23 AGO 2012
100208221 -520
Señor
JORGE MARIO MUÑOZ HERNÁNDEZ
Calle 50 No. 71-40 Local 207
Medellin- Antioquia
Ref.: Solicitud radicado 40232 del 14/05/2012
| Tema | Impuesto sobre la Renta y Complementarios |
| Descriptores | Costo Fiscal de las Acciones |
| Fuentes formales | Artículo 386 del Código de Comercio; Artículos 26, 69, 68, 70, 71, 72, 73, 90, 102, 153, 272 del Estatuto Tributario |
Cordial saludo Sr Muñoz.
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa No 000006 de 2009, este Despacho está facultado para absolver de manera general y en abstracto las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Teniendo en cuenta que el planteamiento efectuado por el consultante se refiere a la suscripción de acciones con pago en especie y sobre la revalorización de acciones de una sociedad, para atender su solicitud respetuosamente le solicitamos tener en cuenta el Concepto 032965 del 28 de mayo de 2004 del cual se adjunta fotocopia, y en el cual en algunos de sus apartes se indicó:
"...la valorización de las acciones, que aunque generan un aumento de patrimonio, no originan flujo de entradas y por lo tanto no son ingreso constitutivo de renta si el mismo no se realiza. Es decir, en las sociedades en marcha, en las cuales el mayor valor de la acción frente al valor nominal, fruto de la valorización de la empresa en marcha, se traduce en un valor intrínseco superior al nominal, el mismo constituye en cabeza del accionista una mera expectativa que solo se realiza en el momento en que el accionista enajene las acciones".
"Ahora bien, puede suceder que el accionista reciba acciones por un precio de suscripción (valor nominal) equivalente al avalúo comercial de los bienes aportados, caso en el cual si el valor nominal de las acciones recibidas es superior al costo fiscal de los bienes entregados, se presenta un incremento neto de su patrimonio y se realiza un ingreso gravable."
En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por La Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.qov.co siguiendo los iconos: ”Normatividad” –“Técnica” y seleccionando los vínculos “ doctrina” y “ Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
MARÍA HELENA CAVIEDES CAMARGO
Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina
Fuentes formales
Artículo 386 del Código de Comercio; Artículos 26, 69, 68, 70, 71, 72, 73, 90, 102, 153, 272 del Estatuto Tributario
Descriptores
Costo Fiscal de las Acciones