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Oficio 67325 de 2014 DIAN

(Aduanero) ¿Para un residente colombiano existe la obligación o no de la canalización de divisas respecto a las mercancías q

673252014Aduanero
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Texto del documento

OFICIO 67325 DE 2014

(diciembre 23)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA

Bogotá, D.C., 19 DIC. 2014

100208221- 001430

Ref: Radicado 43026 del 09/07/2014

TemaAduanas
DescriptoresReembarque
Fuentes formalesDecreto 1735 de 1993

Acorde con lo preceptuado en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para resolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas, tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de la competencia asignada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Se consulta si para un residente colombiano existe la obligación o no de la canalización de divisas respecto a las mercancías que fueron sometidas a almacenamiento y su posterior reembarque a un tercer país, existiendo la obligación de pago al .proveedor del exterior de .dichas mercancías.

Como precepto de carácter general se debe tener en cuenta que todas las operaciones relativas a importación y exportación de bienes, son operaciones de cambio obligatoriamente canalizadles a través del mercado cambiario y para efectos de los giros a que haya lugar con motivo de las transacciones que realicen los residentes colombianos a sus proveedores del exterior, se deben presentar las declaraciones de cambio en razón y función de la categoría de las operaciones realizadas. Así mismo se consideran operaciones cambiarias "Todas aquellas, que impliquen o puedan implicar pagos o transferencias de moneda extranjera entre residentes y no residentes en el país”. (Numeral 5, artículo 1 Decreto 1735 de 1993).

Tratándose de una .mercancía que no fue nacionalizada en tanto que fue  sometida al régimen de exportación en su modalidad de reembarque, la declaración de cambio que debe ser presentada es el Formulario Número 5, el cual contiene el correspondiente numeral cambiario que permite identificar el ingreso o egreso de las divisas a que baya lugar, con motivo de la introducción de mercancías que no fueron objeto de nacionalización, no obstante haber nacido la obligación del giro al proveedor del exterior, configurándose por tanto la figura de la compra de mercancías que no culminaron su proceso de importación, es decir no fueron importadas.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DÍAN: www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normatividad” - “técnica” y seleccionando los vínculos “Doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica.

Atentamente,

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

Fuentes formales

Decreto 1735 de 1993

Descriptores

Reembarque