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Oficio 901181 de 2020 DIAN

(Aduanero) Cifras resultantes de operaciones aritméticas realizadas para determinar la aplicación de umbrales o derechos antid

9011812020Aduanero
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Texto del documento

OFICIO 901181 DE 2020

(abril 20)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

100208221-451

Bogotá, D.C. 20/04/2020

Ref.: Radicado 000187 1/04/2020

Cordial saludo.

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Solicita el peticionario en el oficio de la referencia, precisar la forma como aduaneramente, se deben manejar las cifras resultantes de operaciones aritméticas realizadas para determinar la aplicación de umbrales o derechos antidumping o cualquiera otra norma que contemple aplicaciones similares, ya sea utilizando métodos de aproximación o redondeo.

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

Frente al tema consultado por el peticionario, la Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina, mediante oficio 000338 del 17 de marzo del 2020, se pronunció sobre la aplicación de los umbrales a que hace referencia el Decreto 2218 de 2017, en los siguientes términos:

“Para efectos de calcular el umbral a que hace referencia el artículo 3 del Decreto 2218 de 2019, es necesario tomar dos datos del formulario 500 Declaración de Importación: (i) valor FOB -casilla 78-, y (ii) peso bruto Kg -casilla 71-; pero el Decreto 2218 de 2017, no indicó en ninguno de sus artículos, que tratamiento debía darse a las cifras decimales resultantes de la operación aritmética, a efectos de comparar el valor obtenido de dicha operación, con el umbral establecido en el Decreto.

Sobre esa base se concluye que teniendo en cuenta reglas básicas de la matemática, es claro que cuando el resultado de la operación aritmética arroje una cifra mayor al umbral, no le aplicarán las medidas establecidas en el Decreto 2218 de 2019; para el efecto se citan algunos ejemplos tomando como referencia en cada caso dos cifras adicionales a las que establece para cada caso el umbral: 10 US$/kg bruto, es menor que 10,01 US$/kg bruto; 1,13 US$/kg bruto, es menor que 1,1301 US$/kg bruto; 2,00 US$/kg bruto, es menor que 2,0001 US$/kg bruto"

Adicionalmente, cuando cualquier norma establezca parámetros como precios de referencia o umbrales, frente a los cuales se deban realizar operaciones aritméticas con datos de la declaración de importación, a efectos de determinar si aplican medidas de defensa comercial, u otros tipo de controles, aplicarán los mismos criterios que se indicaron en el oficio 000338 del 17 de marzo del 2020, para los umbrales del Decreto 2218 de 2017, siempre y cuando dicha norma no indique expresamente una forma diferente de realizar la comparación de la cifra de referencia y el valor real resultante de la operación aritmética.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -"técnica”-, dando click en el link "Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica