Concepto 5 de 1998 DIAN
¿En la reimportación de mercancías en el mismo estado, en qué momento el usuario deberá presentar solicitud para que se aut
Texto del documento
CONCEPTO ADUANERO 5 DE 1998
(9 de febrero)
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
DESCRIPTOR: REIMPORTACION EN EL MISMO ESTADO - PRORROGA
PROBLEMA JURIDICO:
¿En la reimportación de mercancías en el mismo estado, en qué momento el usuario deberá presentar solicitud para que se autorice un plazo superior a un año para reimportar la mercancía?
TESIS JURIDICA
EN LA REIMPORTACION DE MERCANCIAS EN EL MISMO ESTADO, EL USUARIO DEBERA PRESENTAR LA SOLICITUD DE AUTORIZACION DEL PLAZO SUPERIOR A UN AÑO, ANTES DEL VENCIMIENTO DEL AÑO SIGUIENTE A LA EXPORTACION DE LA MERCANCIA.
INTERPRETACION JURIDICA
El artículo 37 del Decreto 1909 de 1992, contempla la reimportación en el mismo estado, de mercancía exportada temporal o definitivamente que se encontraba en libre disposición, sin el pago de tributos aduaneros, siempre que no haya sufrido modificación en el extranjero y se establezca plenamente que la mercancía que se importa es la misma que se exportó y que se reintegraron los tributos y beneficios obtenidos con la exportación, debiendo presentarse la declaración de importación dentro del año siguiente a la exportación de la mercancía, salvo que se autorice un plazo mayor por la DIAN.
Este despacho en el concepto No.131 de 1994 se había pronunciado en el sentido de que correspondía a las Divisiones Operativas de las Administraciones, aplicar las normas relativas a los regímenes aduaneros conforme a la ley, actividad que comprendía no solamente autorizar o rechazar el levante a las declaraciones de importación que presentan los interesados, sino como en el caso que nos ocupa, conceder la autorización del plazo superior a un año.
Con la nueva estructura consagrada en el Decreto 1725 de 1997, en su artículo 42, corresponde a la División del Servicio al Comercio Exterior de las Administraciones, aplicar las normas relativas a los regímenes aduaneros para garantizar que las operaciones aduaneras dentro de su jurisdicción se cumplan en los términos y condiciones previstas en la ley.
Conforme a lo anterior, es competencia de la División de Comercio Exterior de esa Administración, autorizar el plazo superior a un año para la presentación de la declaración de importación, teniendo en cuenta las condiciones que lo ameriten y las pruebas presentadas por el importador que respalden su petición, ya que estas condiciones son relativas y variables, y dependen de la dinámica del mercado internacional.
Por su parte el interesado deberá presentar su solicitud con la antelación suficiente para que la Administración pueda estudiar y evaluar su petición de acuerdo a los soportes que la respalden y se pronuncie antes del vencimiento del año, con el fin de que si su decisión es desfavorable, pueda el importador reimportar la mercancía dentro de este término sin el pago de tributos aduaneros, o si por el contrario está imposibilitado de hacerlo, reimporte la mercancía con el pago de los tributos aduaneros a que haya lugar.
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