Concepto 15 de 2000 DIAN
(Aduanero) ¿Pueden los usuarios aduaneros permanentes obtener el levante automático de mercancías importadas bajo la modalida
Problema jurídico
¿PUEDEN LOS USUARIOS ADUANEROS PERMANENTES OBTENER EL LEVANTE AUTOMATICO DE MERCANCIAS IMPORTADAS BAJO LA MODALIDAD DE REIMPORTACION POR PERFECCIONAMIENTO PASIVO?.
Tesis jurídica
LAS SOCIEDADES QUE HUBIEREN OBTENIDO SU INSCRIPCION COMO USUARIOS ADUANEROS PERMANENTES, TENDRAN, ENTRE OTRAS, LA PRERROGATIVA ESPECIAL DE QUE LA DIAN AUTORICE EL LEVANTE AUTOMATICO DE LAS MERCANCIAS IMPORTADAS BAJO CUALQUIER MODALIDAD, SIN PERJUICIO DE PRACTICAR, CUANDO LO CONSIDERE CONVENIENTE, INSPECCION A LAS MISMAS DURANTE EL PROCESO DE IMPORTACION.
Texto del documento
CONCEPTO ADUANERO 15 DE 2000
(Febrero 2)
<Fuente: archivo DIAN>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
| Problema Jurídico | ¿PUEDEN LOS USUARIOS ADUANEROS PERMANENTES OBTENER EL LEVANTE AUTOMATICO DE MERCANCIAS IMPORTADAS BAJO LA MODALIDAD DE REIMPORTACION POR PERFECCIONAMIENTO PASIVO?. |
| Tesis Jurídica | LAS SOCIEDADES QUE HUBIEREN OBTENIDO SU INSCRIPCION COMO USUARIOS ADUANEROS PERMANENTES, TENDRAN, ENTRE OTRAS, LA PRERROGATIVA ESPECIAL DE QUE LA DIAN AUTORICE EL LEVANTE AUTOMATICO DE LAS MERCANCIAS IMPORTADAS BAJO CUALQUIER MODALIDAD, SIN PERJUICIO DE PRACTICAR, CUANDO LO CONSIDERE CONVENIENTE, INSPECCION A LAS MISMAS DURANTE EL PROCESO DE IMPORTACION. |
USUARIOS ADUANEROS PERMANENTES - INSCRIPCION
USUARIOS ADUANEROS PERMANENTES - AUTORIZACION
DECRETO 0197 DE 1995 ART. 5
El artículo 5o del Decreto 197 de 1995 dispone:
"Las sociedades que hubieren obtenido su inscripción como usuarios aduaneros permanentes, tendrán, durante la vigencia de tal inscripción, las siguientes prerrogativas especiales:
a. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales autorizará el levante automático de las mercancías importadas bajo cualquier modalidad, sin perjuicio de practicar, aleatoria o selectivamente, cuando lo considere conveniente, inspección a las mismas durante el proceso de importación. (El subrayado es nuestro).
En este caso el levante procederá cuando se verifique el cumplimiento de todas las obligaciones establecidas en las disposiciones que regulan la materia. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales se reserva el derecho de adelantar programas de fiscalización posterior.
b. ...
c. ...
d. ..."
Del texto de la norma transcrita podemos claramente deducir que la prerrogativa allí mencionada (levante automático de mercancías) opera para mercancías importadas bajo cualquier modalidad, razón por la cual operará también para mercancías importadas bajo la modalidad de reimportación por perfeccionamiento pasivo.
Dicho levante procederá cuando se verifique el cumplimiento de TODAS las obligaciones establecidas en las disposiciones que regulan la materia.
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| Problema Jurídico | ¿ESTA AUTORIZADO UN USUARIO ADUANERO PERMANENTE PARA REALIZAR EL PAGO DE LOS TRIBUTOS ADUANEROS CAUSADOS EN LA REIMPORTACION POR PERFECCIONAMIENTO PASIVO CON LA PRESENTACION DE LA DECLARACION CONSOLIDADA DE PAGOS?. |
| Tesis Jurídica | NO ESTA AUTORIZADO UN USUARIO ADUANERO PERMANENTE PARA REALIZAR EL PAGO DE LOS TRIBUTOS ADUANEROS CAUSADOS EN LA REIMPORTACION POR PERFECCIONAMIENTO PASIVO CON LA PRESENTACION DE LA DECLARACION CONSOLIDADA DE PAGOS, TODA VEZ QUE ESTE MECANISMO ES PROCEDENTE UNICAMENTE CUANDO SE TRATE DE IMPORTACIONES ORDINARIAS. |
USUARIOS ADUANEROS PERMANENTES - OBLIGACIONES
USUARIOS ADUANEROS PERMANENTES - RESPONSABILIDADES
DECRETO 0197 DE 1995 ART. 6
DECRETO 1039 DE 1995 ART. 7
El artículo 6o del Decreto 197 de 1995, modificado por el artículo 7o del Decreto 1039 de 1995, dispone:
"Las sociedades que sean reconocidas e inscritas como usuarios aduaneros permanentes, según lo establecido en este Decreto, podrán cancelar a más tardar el último día hábil de cada mes, la totalidad de los tributos aduaneros y/o sanciones a que hubiere lugar, autoliquidados en las declaraciones de importación ordinaria que hubieren presentado a los bancos o demás entidades financieras autorizadas para el efecto y entregado a la Aduana o a los depósitos habilitados, según fuere el caso, durante el respectivo mes. (El subrayado es nuestro).
Para este efecto, los usuarios deberán presentar en las entidades bancarias autorizadas una Declaración Consolidada de Pagos, con el lleno de las formalidades que por vía general establezca la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales."
La Declaración Consolidada de Pagos que deberán presentar los usuarios aduaneros permanentes ante las entidades bancarias autorizadas únicamente deberá contener los tributos aduaneros y/o sanciones a que hubiere lugar, que se hayan autoliquidado únicamente en las declaraciones de importación ordinaria.
Por lo tanto, por expresa disposición legal, no es posible incluir en dicha Declaración Consolidada de Pagos, conceptos relacionados con otras modalidades de importación.