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Concepto 163 de 1995 DIAN

(Aduanero) Sigue vigente el derecho a la reimportación en el mismo estado de todos los artículos que se encontraban en libre c

1631995Aduanero
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Texto del documento

CONCEPTO ADUANERO 163 DE 1995

(Noviembre 27)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

PROBLEMA JURIDICO No. 1

Sigue vigente el derecho a la reimportación en el mismo estado de todos los artículos que se encontraban en libre circulación, exportados por los residentes en el país que regresan al territorio nacional, y que fueron declarados en el momento de salida?

TESIS JURIDICA

SI SIGUE VIGENTE EL DERECHO A LA REIMPORTACION EN EL MISMO ESTADO DE TODOS LOS ARTICULOS QUE SE ENCONTRABAN EN LIBRE CIRCULACION, EXPORTADOS POR LOS RESIDENTES EN EL PAIS QUE REGRESAN AL TERRITORIO NACIONAL, Y QUE FUERON DECLARADOS EN EL MOMENTO DE SALIDA.

DESCRIPTORES

REIMPORTACION EN EL MISMO ESTADO

(N. A. Se refiere a la vigencia del derecho a la reimportación en el mismo estado de todos los artículos que se encontraban en libre circulación)

INTERPRETACION JURIDICA

El capítulo XXIII del Decreto 2666 de 1984, regulaba en sus artículos 226, 227 y 228, la modalidad atinente a la “reimportación en el mismo estado” de mercancías que habiendo sido exportadas, regresaban al territorio colombiano sin haber sufrido modificación alguna en el extranjero, salvo su deterioro normal.

Por su parte el artículo 8o del Decreto 2057 de 1987, relativo al Régimen de Viajeros y menajes domésticos, señaló que “Los residentes en el país que regresen al territorio nacional, están autorizados a reimportar en los términos del capítulo XXIII del Decreto 2666 de 1984, todos los artículos que exportaron a su salida del país y que se encontraban en libre circulación, siempre que los hubiere declarado en el momento de su salida”.

Los artículos 226, 227 y 228 del Decreto 2666 de 1984 fueron derogados expresamente por el articulo 111 del Decreto 1909 de 1992.

No obstante lo anterior, ésta derogatoria no afecta en lo absoluto el derecho consignado en el artículo 8o del Decreto 2057 de 1987, por cuanto su aplicación es procedente pero a la luz de lo dispuesto en el artículo 37 del Decreto 1909 de 1992, norma que consagra la modalidad de reimportación en el mismo estado y que sustituyó lo previsto en los artículos derogados.

PROBLEMA JURIDICO No. 2

Se excluyen las piedras preciosas y las joyas de los efectos personales de valor considerable que los residentes del país puedan declarar cuando salen temporalmente al exterior para que no hagan parte de su equipaje a su retorno?

TESIS JURIDICA

SI SE EXCLUYEN LAS PIEDRAS PRECIOSASY LAS JOYAS DE LOS EFECTOS PERSONALES DE VALOR CONSIDERABLE QUE LOS RESIDENTES DEL PAIS PUEDEN DECLARAR CUANDO SALEN TEMPORALMENTE AL EXTERIOR PARA QUE NO HAGAN PARTE DE SU EQUIPAJE A SU RETORNO.

DESCRIPTORES

REIMPORTACION EN EL MISMO ESTADO – Excepciones

(N. A. Se excluyen las piedras preciosas y las joyas)

INTERPRETACION JURIDICA

A raíz de la adopción del Decreto 1909 de 1992 muchas de las disposiciones del Decreto 2666 de 1984 fueron sustituidas a fin de dar impulso al nuevo modelo de desarrollo basado en la internacionalización de la economía y la modernización del Estado.

Con el Decreto 1909 de 1992, se adecuó y organizó la materia concerniente al régimen de importaciones, disponiendo en su artículo 19 las diferentes modalidades de importación, entre las cuales se menciona la reimportación en el mismo estado.

El parágrafo de tal precepto prevé, que además de las modalidades allí mencionadas, se mantienen vigentes entre otras, la modalidad relativa a los viajeros, que se encuentra regulada en los artículos 195 a 203 del Decreto 2666 de 1984.

Dentro de esta preceptiva legal, se encuentra el artículo 199 que al tenor dispone:

“Artículo 199. -Declaración de salida de artículos valiosos

Cuando los residentes en el país salgan temporalmente al exterior con efectos personales de valor considerable, deberán declararlos a su salida con las particularidades que los identifiquen. El funcionario de la aduana que actúe dejará constancia de ello para que al retorno sean excluidos de los artículos que conforman el equipaje”.

En reglamentación al régimen de viajeros, se expidió el Decreto 2057 de 1987, que en su artículo 8o dispone:

“Artículo 8o. Los residentes en el país que regresen al territorio nacional, están autorizados a reimportar en los términos del capítulo XXIII del Decreto 2666 de 1984, todos los artículos que exportaron a su salida del país y que se encontraban en libre circulación, siempre que los hubieren declarado en el momento de la salida”.

Como se precisó en la Tesis Jurídica No. 1, este derecho de los viajeros continúa vigente pero a la luz del actual artículo 37 del Decreto 1909 de 1992, más no de los artículos 226, 227 y 223 del decreto 2666 de 1984 que hoy se encuentran derogados.

No obstante lo anterior, el artículo III del Decreto 1909 de 1992 no previó la derogatoria del artículo 229 del Capitulo XXIII del Decreto 2666 de 1984, norma que limita la reimportación en el mismo estado de “piedras preciosas y joyas”.

En concepto 122 de 1993, se determinó que la norma en comento se encuentra vigente. Surge entonces la inquietud si la limitación prevista en el artículo 229 del Decreto 2666 de 1984 para el régimen de reimportación en el mismo estado, es también aplicable al régimen de viajeros.

Este Despacho considera que dicha limitación debe hacerse extensiva al régimen de viajeros, toda vez que, el artículo 8 del Decreto 2057 de 1987, al hacer remisión al Decreto 2666 de 1984, dispuso la aplicación de todo el capítulo XXIII, sin excluir en lo absoluto el artículo 229.

Si en el concepto 122 de 1993, se estableció la vigencia de dicho artículo, es obvio que el mismo entra a formar parte de la modalidad de reimportación en el mismo estado prevista en el artículo 37 del Decreto 1909 de 1992, y en consecuencia la restricción así contemplada debe predicarse tanto para la modalidad de reimportación en el mismo estado como para el régimen de viajeros.

En los anteriores términos se absuelven las consultas.

YHA/GPLA/EVS