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Concepto 183 de 2000 DIAN

(Aduanero) ¿Es posible el ingreso de mercancías clasificadas en la subpartida arancelaria 84.70.21.00.00 bajo la modalidad de

1832000Aduanero
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Problema jurídico

¿ES POSIBLE EL INGRESO DE MERCANCIAS CLASIFICADAS EN LA SUBPARTIDA ARANCELARIA 84.70.21.00.00 BAJO LA MODALIDAD DE IMPORTACION TEMPORAL A LARGO PLAZO EN ARRENDAMIENTO?.

Tesis jurídica

NO ES POSIBLE EL INGRESO DE MERCANCIAS CLASIFICADAS EN LA SUBPARTIDA ARANCELARIA 84.70.21.00.00 BAJO LA MODALIDAD DE IMPORTACION TEMPORAL A LARGO PLAZO EN ARRENDAMIENTO.

Texto del documento

CONCEPTO ADUANERO 183 DE 2000

(Septiembre 21)

<Fuente: archivo DIAN>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

Problema Jurídico¿ES POSIBLE EL INGRESO DE MERCANCIAS CLASIFICADAS EN LA SUBPARTIDA ARANCELARIA 84.70.21.00.00 BAJO LA MODALIDAD DE IMPORTACION TEMPORAL A LARGO PLAZO EN ARRENDAMIENTO?.
Tesis Jurídica
NO ES POSIBLE EL INGRESO DE MERCANCIAS CLASIFICADAS EN LA SUBPARTIDA ARANCELARIA 84.70.21.00.00 BAJO LA MODALIDAD DE IMPORTACION TEMPORAL A LARGO PLAZO EN ARRENDAMIENTO.

MERCANCIAS EN ARRENDAMIENTO

IMPORTACION TEMPORAL DE LARGO PLAZO

LEASING

RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 98

DECRETO 2685 DE 1999 ART. 153

El artículo 153 del Decreto 2685 de 1999 determina que se podrán importar temporalmente al país bienes de capital, sus piezas y accesorios necesarios para su normal funcionamiento que vengan en un mismo embarque, cuando sean objeto de un contrato de arrendamiento con o sin opción de compra, ingresen por un plazo superior a seis (6) meses y liquiden los tributos aduaneros vigentes en la fecha de presentación y aceptación de la declaración.

Agrega además que se podrán celebrar contratos de arrendamiento financiero "leasing", sobre bienes importados al país bajo la modalidad de importación temporal de largo plazo, sin que se genere la terminación de dicha modalidad de importación, ni la perdida de los beneficios obtenidos con la misma.

Contempla la norma que para casos especiales, la autoridad aduanera podrá permitir la importación temporal a largo plazo de accesorios, partes y repuestos que no vengan en el mismo embarque, para bienes de capital importados temporalmente, siempre y cuando se importen dentro del plazo de importación del bien de capital, evento en el cual deberá obtenerse la autorización correspondiente.

Por su parte la resolución 4240 del 2 de junio de 2000 que reglamenta el precitado Decreto en su artículo 98, lista los bienes de capital, sus accesorios, partes y repuestos que se pueden importar temporalmente a largo plazo sin que se encuentren incluidas las máquinas con dispositivo de impresión incorporado clasificados bajo la subpartida arancelaria 84.70.21.00.00.

Es claro entonces que no es posible el ingreso de maquinas para la venta de boletas de apuestas hípicas con dispositivo de impresión incorporado, de la subpartida 84.70.21.00.00 bajo la modalidad de importación temporal de largo plazo en arrendamiento.