Concepto 1668 de 2001 DIAN
(Tributario) ¿Son contribuyentes del Impuesto de Timbre Nacional las Empresas Industriales y Comerciales del Estado?
Texto del documento
CONCEPTO TRIBUTARIO 1668 DE 2001
(12 de enero)
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
TEMA
EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO.
PROBLEMA JURÍDICO:
¿Son contribuyentes del Impuesto de Timbre Nacional las Empresas Industriales y Comerciales del Estado?
TESIS JURÍDICA:
LAS EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO SON CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO DE TIMBRE NACIONAL.
INTERPRETACIÓN JURIDICA:
Según el artículo 515 del Estatuto Tributario, son contribuyentes del Impuesto de Timbre Nacional, " las personas naturales o jurí dicas, sus asimiladas, y las entidades públicas no exceptuadas expresamente, que intervengan como otorgantes, giradores, aceptantes, emisores o suscriptores en los documentos".
" Asimismo es contribuyente aquel a cuyo favor se expida, otorgue o extienda el documento".
El artículo 532 del mismo ordenamiento establece: "Las entidades de derecho público están exentas del impuesto de timbre nacional.
Cuando en una actuación o en un documento intervengan entidades exentas y personas no exentas, las últimas deberán pagar la mitad del impuesto de timbre, salvo cuando la exención se deba a la naturaleza del acto o documento y no a la calidad de sus otorgantes".
De otra parte, el artículo 533 del mismo ordenamiento prevé para estos efectos que " Son entidades de Derecho Público, la Nación, los Departamentos, los Distritos Municipales, los Municipios y los organismos o dependencias de las Ramas del Poder Público, Central o Seccional, con excepción de las empresas industriales y comerciales del Estado y de las sociedades de economía mixta". (Subraya el Despacho).
En consecuencia, las Empresas Industriales y Comerciales del Estado al no ser consideradas entidades de Derecho Público para los fines tributarios del Libro Cuarto del Estatuto Tributario, son contribuyentes del Impuesto de Timbre Nacional.
Corresponde al contribuyente con los elementos jurídicos suministrados determinar la calidad o no de contribuyente de la respectiva empresa, conforme a la naturaleza jurídica de la misma, porque la Direcció n de Impuestos y Aduanas Nacionales carece de competencia para ello.
YGP/AICG